Sentencia Rol 311 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 311 - 2020

Fecha: 01-Jul-2021

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 17 el desarrollo de la libertad de desplazamiento, con restricciones de desvío y con notificaciones de punto de inicio y de destino, en marcos horarios acotados

0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 17 el desarrollo de la libertad de desplazamiento, con restricciones de desvío y con notificaciones de punto de inicio y de destino, en marcos horarios acotados. La excepción evidente es el ejercicio pleno de esa libertad personal ahora ejercida en lugares rurales, inaccesibles o de bajísima población. Dicho de otro modo, los lugares aislados ejercen por sí mismos su propia protección sanitaria, siendo necesario que el Estado imponga el aislamiento en todas las demás partes del territorio nacional. Y la función de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es ir en auxilio de dicho proceso de control mediante cordones sanitarios, controles rutinarios y examen de personas con posibles contagios. En definitiva, como la declaración de un estado de excepción constitucional no afecta la competencia y el funcionamiento de los órganos públicos (art. 44, inciso 1° de la Constitución), se pone en movimiento el aparato estatal para forzar a la ciudadanía a ajustarse a medidas cuyo cumplimiento resulta difícil, puesto que se internan en una libertad que se ejerce casi sin restricciones, siendo muy sentidas estas limitaciones a la población impuestas por la prevalencia del factor sanitario. Nosotros como jueces tampoco hemos estado exentos de las mismas, pero no son nuestras biografías el parámetro de examen de estas consecuencias. Solo una visión retorcidamente individualista pondría las libertades de los jueces por sobre la consideración de todos los demás habitantes de la nación. De este modo, buena parte de la organización del Estado para hacer frente a la pandemia implica identificar concretamente dichos riesgos. 13°. La administración de riesgos no es un resorte ajeno al derecho. Hay riesgos en la mitigación de conflictos de orden público. Hay estimación de riesgos al establecer los estándares que permitan ejercer el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Sobre esos estándares hay afectaciones seguras, pero las basamos en consideraciones de naturaleza técnica sobre las cuales depositamos confianza. Hay riesgos cuando se autorizan fármacos o vacunas y se respalda que los efectos que dicen precaver se corresponden con la realidad. Hay riesgos detrás del diseño de carreteras y sus señalizaciones con las autorizaciones técnicas adecuadas de manejo. Hay riesgos detrás de los programas de alimentación escolar o la disposición de leche en consultorios. Convivimos con los riesgos del mejor modo posible, administrándolos de una manera que permitan tener bienes públicos y privados garantizando accesibilidad, pertinencia, calidad y oportunidad para su provisión. La identificación de la fuente de los riesgos de contagio se puede reducir dependiendo de los énfasis. Podría ser tratada como una tarea completamente estatal. Otra fórmula podría implicar una estrategia complementaria a la dimensión estatal basada en la prevención comunitaria. Y, finalmente, el complemento a la tarea estatal puede originarse en la colaboración de cada persona reconociendo su autodeterminación individual. 14°. Si examinamos el primer caso, veremos que es relevante que el modo en que se administra el riesgo depende de la naturaleza del rol que cumpla el Estado. El ejercicio de potestades imperativas desde el Estado puede imponer una impronta de tal carácter que reduzca ampliamente esos riesgos. Y hay alternativas a estas