0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 21 calibren la afectación de derechos, especialmente la libertad personal, con la finalidad de asegurar a las personas el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 21 calibren la afectación de derechos, especialmente la libertad personal, con la finalidad de asegurar a las personas el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida. 21°. Ahora bien, el precepto legal impugnado, ubicado en el Título sobre crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad pública cometidos por particulares, párrafo XIV, dedicado a los que se cometen contra la salud pública, tiene su origen en el artículo 318 del texto original del Código Penal que sancionaba, con reclusión menor en sus grados mínimo a medio o multa de ciento a mil pesos, a quien “infrinjiere las reglas higiénicas o de salubridad acordadas por la autoridad en tiempo de pandemia o contagio”, reemplazado, en 1969, por la Ley N° 17.155 para modificar la pena a presidio menor en su grado mínimo o multa de uno a cien sueldos vitales y la descripción del tipo, preceptuando que incurriría en él quien “pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio”. 22°. De esta manera, si el tipo original, en el siglo XIX, sancionaba la mera infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, ya desde la modificación introducida en 1969, se dispuso que incurriría en la conducta prohibida quien pusiera en peligro la salud pública, pero por infracción de aquellas reglas, añadiéndose que, en todo caso, no basta con que éstas sean “acordadas” por la autoridad, sino que debían haber sido “debidamente publicadas”, siempre -eso sí- en tiempos de pandemia o contagio y agregando, el de catástrofe. Posteriormente, el artículo 318 ha sido modificado, en 1996, por la Ley N° 19.450 y, el 20 de junio de 2020, en virtud de la Ley N° 21.240 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, aumentando la penalidad y agregando los incisos segundo y tercero e incorporando los artículos 318 bis y 318 ter. 23°. Por ende, el juez competente deberá evaluar diversas cuestiones -jurídica y doctrinariamente controvertidas- en relación con el artículo 318 en la gestión pendiente, respecto de las cuales, por ende, no corresponde pronunciarse a esta Magistratura, tales como si el delito allí previsto es de peligro abstracto o concreto; acerca de la naturaleza del procedimiento conforme al cual se juzgará, sea monitorio, simplificado u ordinario, a partir de la decisión adoptada por el persecutor penal; en relación con la determinación de las circunstancias fácticas del caso; respecto de la licitud o proporcionalidad de las medidas intrusivas adoptadas por el Ministerio Público; en cuanto a la vinculación entre lo preceptuado en los artículos 318 del Código Penal y 174 inciso cuarto del Código Sanitario; o, en fin, acerca de las cuestiones que surjan por los nexos entre el precepto legal impugnado y lo dispuesto
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9568-20-INA [1° de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL NICOLÁS EDUARDO ROGEL SAN MARTÍN Y RENE ORLANDO MORENO PÉREZ EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000985800-9, RIT N° 2858-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE GARANTÍA DE COYHAIQUE, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE CORTE DE APELACIONES DE COYHAIQUE, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 311-2020 (PENAL)
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2 epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 3 tiempo de catástrofe, epidemia o contagio…”, se está dejando claramente el núcleo esencial de la conducta a una norma de rango infralegal, en el caso concreto, meras resoluciones exentas dictadas por el Ministerio de Salud, siendo así el artículo 318 una norma penal en blanco propia, esto es, que necesita remitirse a otra norma para ser complementada, y consecuencialmente la conducta a la que hace referencia la norma es claramente indeterminada y puede tener múltiples formas en razón de los reglamentos higiénicos o de salubridad y sus modificaciones; lo que abiertamente contraría el principio de legalidad dispuesto en la Carta Fundamental, apareciendo como evidente que el artículo impugnado no describe una conducta que satisfaga las exigencias constitucionales de lege scripta y certa
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 4 infringido diversas resoluciones exentas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por las cuales se disponen restricciones de conducta a los individuos debido a la pandemia por COVID-19
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 5 cuenta toda persona frente al ejercicio de la potestad del Estado para sancionar penalmente conductas
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 6 esenciales o de contexto que operan como condición o limitación externa a los numerosos, variados y cambiantes comportamientos exigidos o prohibidos que contienen las medidas sanitarias para combatir la pandemia
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 7 facultad no puede extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 8 comportamientos podrían ser perseguidos y sancionados como delito
- 0000140 CIENTO CUARENTA 9 las personas que provengan de Irán, China, Alemania, Francia, España, Italia, Corea del Sur y Japón deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 10 vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 11 DECIMOSEXTO
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 12 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 13 4°
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 14 Y es difícil porque supone el conjunto más grande de restricciones a nuestras libertades, a nuestro modo de vivir y la impronta de lo que somos como personas y sociedad
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 15 aislar a las personas contagiadas e impedir la propagación del virus
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 16 invasivo y, desde la perspectiva de los derechos, menos con la menor lesividad posible
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 17 el desarrollo de la libertad de desplazamiento, con restricciones de desvío y con notificaciones de punto de inicio y de destino, en marcos horarios acotados
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 18 restricciones externas a la libertad personal
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 19 quinto del artículo 1° de la Constitución, esto es, una que debe contribuir a la integración armónica y a la igualdad de oportunidades
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 20 convivencia de restricciones y libertades que se modulan en función de avances que deberían tener un sostén técnico y científico
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 21 calibren la afectación de derechos, especialmente la libertad personal, con la finalidad de asegurar a las personas el derecho a la vida, a la integridad física y síquica y a la protección de la salud, puesto que el respeto y cumplimiento de las medidas sanitarias no sólo persigue evitar que esos derechos sean afectados en su dimensión personal, sino disminuir la propagación del virus, dotando a la preceptiva completa que los regula, incluyendo lo dispuesto en el artículo 318 del Código Penal -en los términos que expondremos en seguida-, también de un sentido de cautela colectivo, como lo deja en evidencia el resguardo de la salud pública que persigue amparar la disposición punitiva referida
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 22 en los artículos 318 bis y 318 ter del Código Penal o en cuanto a su relación con lo previsto en el artículo 390 del Código Procesal Penal, entre otras
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 23 efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en estos tiempos de pandemia (…)” (c
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 24 29°
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 25 34°
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 26 imputa la infracción de determinadas resoluciones de la autoridad sanitaria, las cuales han sido todas publicadas en el Diario Oficial
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO 27 am y 23:59 pm, que corresponde en forma cercana a los horarios en los que no existe toque de queda), correspondió solo al 0,18% de los controlados (17,7 millones de controles aproximadamente)
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 28 parámetros la determinación de la pena que puede imponerse al imputado en la gestión pendiente, lo que pende de cada caso concreto, conforme a las normas generales aplicables en la materia previstas en el Código Penal, cuya determinación corresponde al Juez del Fondo, ni consideramos que se infrinja la exigencia constitucional de describir expresamente la conducta sancionada, conforme a los criterios expuestos que admiten una interpretación conforme a la Constitución, como lo ha venido haciendo la Corte Suprema
- 0000160 CIENTO SESENTA 29 c
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO 30 manifiesta la voluntad del soberano- sea la fuente de los tipos penales, a lo que se une el principio de separación de poderes, para que sea administrado en sede judicial, y que no sea usado por los gobernantes de manera diferente a los caracteres de generalidad y abstracción propios de la ley
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS 31 - Dentro del núcleo esencial de la conducta se encuentra la mera “desobediencia” a órdenes de la autoridad administrativa
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 32 13°
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO 33 legitimidad, también se ha criticado la merma de garantías que supone el recurso legislativo a los delitos de peligro
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO 34 III
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS 35 concreto
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE 36 interpretativa, que esa propuesta logre adecuar la norma a la exigencia constitucional de determinación” (UACh
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO 37 punible si lesiona un bien jurídico, de modo que la conducta ilícita lesiona intereses materiales de otras personas, es decir, que lesiona bienes jurídicos
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE 38 En conclusión, a lo razonado constitucionalmente, el peligro pertenece al núcleo del tipo y de este modo es fundante de la ilicitud, y ninguna interpretación puede prescindir de verificar su presencia y menos una “presunción de derecho”, por lo tanto, no resulta viable como una prístina fundamentación en el derecho político, constituyendo un rodeo para conducir a la incriminación de la mera desobediencia
- 0000170 CIENTO SETENTA 39 21°
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO 40 comprobar que el costo de la intervención penal representada por la limitación de derechos que supone, no sea mayor que el beneficio (protección) que con ella se puede conseguir
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS 41 peligro eventual, configurados como elementos constitutivos del delito deberán ser objeto de prueba a cargo de la parte acusadora
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES 42 En resumen, y en relación a este aspecto para que exista una intervención del Derecho penal deben concurrir tres requisitos: infracción de la medida sanitaria, que la conducta sea idónea “ex post” atendida las circunstancias necesarias para afectar la salud pública y, por último, que el sujeto supiera que su conducta era idónea para afectar efectivamente la salud pública
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO 43 Rol N° 9568-20-INA Pronunciada por el Excmo
