1. Hechos que suscitaron la causa judicial
1. Ecopetrol S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de José María Vargas Motta, Quimonsa Ltda., Argeco S.A.S., Extinseg Ltda. en liquidación, Construcciones MB S.A.S. en liquidación y Cipavi S.A.S.[1]
2. Narró que entre Ecopetrol S.A. y diversos contratistas -José María Vargas Motta, Quimonsa Ltda., Argeco S.A.S., Extinseg Ltda. en liquidación, Construcciones MB S.A.S. en liquidación y Cipavi S.A.S.- se celebraron múltiples contratos de obra y mantenimiento entre los años 2003 y 2013, los cuales fueron ejecutados y liquidados de mutuo acuerdo en las fechas correspondientes.
3. En el marco de tales relaciones contractuales, Ecopetrol S.A., en su calidad de agente retenedor para el momento de la liquidación de los contratos, no practicó la retención relativa a la contribución de obra pública prevista en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006. Lo anterior, por cuanto existía para ese entonces doctrina de la DIAN y jurisprudencia uniforme del Consejo de Estado que consideraban que los contratos de obra suscritos por Ecopetrol en desarrollo de su objeto social -exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos- no se encontraban gravados con dicho tributo, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993.
4. Luego, mediante sentencia de unificación[2], el Consejo de Estado modificó su jurisprudencia y concluyó que la contribución de obra pública es exigible respecto de todo contrato de obra celebrado por entidades de derecho público, con independencia de su régimen contractual.
5. En cumplimiento de esta providencia y de lo dispuesto en el artículo 370 del Estatuto Tributario, Ecopetrol efectuó pagos a la DIAN los días 30 de mayo y 29 de junio de 2023 por concepto de contribución de obra pública respecto de los casos que no habían sido afectados por la cosa juzgada.
6. En ese contexto, Ecopetrol S.A. afirmó que a la fecha los contratistas demandados no han reintegrado a Ecopetrol S.A. las sumas canceladas en cumplimiento de la decisión judicial de unificación. Por lo anterior, pretende que se declare (i) la existencia de un enriquecimiento sin causa por parte de los demandados y en detrimento de su patrimonio, en tanto debió asumir como agente retenedor el pago de la contribución de obra pública a la DIAN, obligación que correspondía a aquellos en su calidad de sujetos pasivos y (ii) a los demandados patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados a Ecopetrol con ocasión de dicho pago. Como consecuencia de lo anterior, (iii) que los demandados sean condenados al pago de los daños patrimoniales en las cuantías señaladas en la demanda, debidamente indexadas hasta la fecha de pago efectivo, y que además se impongan a su cargo las costas y agencias en derecho.
