Auto A-1530/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1530/25

Fecha: 01-Oct-2025

II.          CONSIDERACIONES

1.            Presupuestos para la configuración de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

12.             La Sala Plena de esta Corporación ha reiterado que los conflictos de competencia entre jurisdicciones son controversias de orden procesal en las que intervienen autoridades judiciales pertenecientes a diferentes jurisdicciones. Estas disputas pueden adoptar dos modalidades: (i) conflicto negativo, cuando dos jueces de distintas jurisdicciones se abstienen de conocer un mismo asunto alegando falta de jurisdicción; o (ii) conflicto positivo, cuando ambos afirman tener jurisdicción para tramitar el proceso.

13.             Para que un conflicto entre jurisdicciones esté debidamente configurado, la jurisprudencia constitucional ha establecido tres presupuestos indispensables: i) subjetivo, referido a la participación de al menos dos autoridades judiciales pertenecientes a jurisdicciones distintas; ii) objetivo, que exige la existencia de un trámite judicial en curso; y iii) normativo, según el cual cada autoridad debe exponer expresamente las razones legales o constitucionales por las cuales se declara competente o incompetente para conocer del asunto.

14.             En cuanto al presupuesto subjetivo, la Corte ha sostenido que la existencia de un conflicto jurisdiccional exige una contradicción efectiva entre autoridades judiciales. Así, no basta con que un solo despacho manifieste su falta de jurisdicción, siendo necesario que otro, perteneciente a distinta jurisdicción, también haya asumido una postura expresa en sentido contrario o coincidente, dando lugar a una colisión negativa o positiva que amerite la intervención de esta Corte.