RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por Gleymar Bonilla Bermúdez en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas UAEGRT y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6900 al Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué.
TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
