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Auto A-1353/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Acción de nulidad de actos administrativos o acuerdos de voluntades en los que intervenga una entidad estatal
(...) De conformidad con los artículos 104, 105 y 138 del CPACA y los artículos 91 y 102 de la Ley 1448 de 2011, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer la pretensión de nulidad de los actos administrativos proferidos por la UAEGRT que deciden favorablemente la inclusión en el RTDAF, cuando, a pesar de esa inclusión, la etapa judicial del procedimiento de restitución culminó anticipadamente por su desistimiento.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1353 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6900.
Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué y el Juzgado 009 Administrativo del Circuito de Ibagué.
Magistrado ponente:
Vladimir Fernández Andrade.
Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
