RESUELVE
Primero: DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Sandra Patricia Paredes.
Segundo: REMITIR el expediente CJU-6917 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán para que continúe con el trámite del proceso; para que, de ser necesario, integre el contradictorio con las entidades públicas y/o privadas a que haya lugar; y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Tribunal Administrativo del Cauca.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
