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Auto A-1359/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL-Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SALA PLENA
AUTO 1359 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6917
Asunto: conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Popayán y el Tribunal Administrativo del Cauca.
Magistrado ponente:
Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
