Auto A-1449/25
Corte Constitucional de Colombia

Auto A-1449/25

Fecha: 17-Sep-2025

1.            Hechos que suscitaron la causa judicial

1.                 Los señores Carlos Ernesto Fajardo Castiblanco, en su calidad de Personero Municipal de Chiquinquirá y Miguel Antonio Rivera Rodríguez, líder social de la vereda Guasimal del municipio de Coper, interpusieron acción popular en contra de la Empresa de Energía de Boyacá S.A. E.S.P. -EBSA-[1], invocando la vulneración de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, así como los derechos de los consumidores y usuarios, establecidos en los literales h) y n) del artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

2.                 En su demanda, los accionantes sostienen que: (i) en las zonas rurales del municipio se cobra el servicio de alumbrado público sin que este se preste, (ii) desde hace más de siete años la EBSA no realiza mantenimiento de redes, transformadores y postes, (iii) los usuarios rurales sufren interrupciones prolongadas del servicio eléctrico, lo que ocasiona la pérdida de alimentos y pone en riesgo la vida de personas que dependen de equipos médicos, (iv) tanto en la zona urbana como en la rural se cobra el servicio de energía y alumbrado público sin cumplir con los estándares mínimos de calidad exigidos por la Ley 142 de 1994 y, (v) a pesar de las solicitudes previas remitidas a la empresa, no se adoptaron medidas para cesar las vulneraciones denunciadas.

3.                 En concreto, formularon las siguientes pretensiones: (i) que se declare que la EBSA ha vulnerado los derechos colectivos mencionados por omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales, (ii) que se ordene a la empresa reformar, remodelar o reconstruir las redes urbanas y rurales de energía del municipio de Coper y sus veredas, (iii) que se ordene prestar efectivamente el servicio de alumbrado público en las veredas donde actualmente se cobra sin prestación o, en su defecto, se suspenda su cobro y (iv) que se condene en costas a la entidad demandada por la omisión en el cumplimiento de sus deberes.