Sentencia C-438/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-438/24

Fecha: 16-Oct-2024

IV.            La demanda

11.             Los demandantes afirmaron que la norma acusada vulneró el principio de unidad de materia (artículos 158 y 169 de la Constitución). Por una parte, debido a que no se trata de una disposición instrumental. Por otra, porque no tiene conexidad estrecha, directa ni inmediata con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo (en adelante PND).

12.             Para los ciudadanos, la disposición “no tiene carácter instrumental, en cuanto no tiene el objetivo ni el efecto de planificar ni priorizar acciones públicas ni la ejecución de presupuesto público”. Por el contrario, “de una manera totalmente indeterminada amplía las competencias de la Superintendencia”[3].

13.             Acorde con la demanda, la norma le otorgó permanentemente a la Superintendencia de Transporte (en adelante Supertransporte) nuevas facultades para ejercer la inspección, la vigilancia y el control (en adelante IVC) en relación con los sujetos que fueron establecidos en el artículo objeto de la demanda. En su criterio, la norma no es instrumental porque no tiene la vocación de planificar ni de priorizar las acciones públicas o la ejecución de un presupuesto durante el cuatrienio para el cual fue aprobada. Por el contrario, en ese artículo se establece una regulación general y permanente que amplió las competencias de la Supertransporte. Todo ello carece de la vocación instrumental o esencial para alcanzar los objetivos del PND de manera que también usurpó las facultades del legislador ordinario.

14.             Los accionantes reconocieron que hubo una vaga mención en las bases del PND (en adelante BPND) a la necesidad de que los servicios marítimos (i.e. navieras) estuvieran sujetos a la inspección y el control de la Supertransporte. Sin embargo, afirmaron que de ello no se deriva una relación de conexidad estrecha, directa e inmediata entre la norma demandada y la parte general del PND. Por ejemplo, la sección 4.C.3.d mencionó a la Supertransporte e incorporó una serie de objetivos. No obstante, la medida no tiene la vocación de alcanzar ninguno de ellos. Además, sostuvieron que ese contenido normativo tampoco encaja dentro de los ejes temáticos o transversales del PND.

15.             Afirmaron que la norma demandada “carece de conexión directa e inmediata con los objetivos contemplados en el Capítulo 5”[4]. Indicaron que los objetivos de dicho capítulo buscaron mejorar o desarrollar las redes de infraestructura y que esto “no se obtiene a partir de la ampliación de facultades a una entidad administrativa”[5] sino que requiere ejecución presupuestal. Indicaron que la Corte ha establecido que las disposiciones instrumentales son aquellas destinadas a “planificar y priorizar las acciones públicas y la ejecución del presupuesto público durante un cuatrienio”[6]. Alegaron que la norma bajo estudio no cumple estos objetivos y, por lo tanto, no es instrumental. Específicamente, indicaron que las “facultades de inspección, vigilancia y control de las superintendencias no conllevan ninguna facultad de ejecución de presupuesto, obras o desarrollo”[7].

16.             Señalaron que en las BPND se afirma que “se reglamentarán las condiciones de operación, nivel de servicio, vigilancia y control y requisitos de registro con los que deberán desarrollarse las [Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE)]”[8]. Sin embargo, esto no demuestra una conexión porque la norma demandada puede incluir sujetos vigilados que no se relacionen con las ILE; no dispone una regulación de las ILE, sino que únicamente establece una ampliación de competencias. Finalmente, incluso si se tomara como regulación, no tendría una conexión pues el desarrollo de las ILE requiere disposiciones instrumentales y la norma demandada no lo es.

17.             Por último, manifestaron que la norma “carece de conexión directa e inmediata con los objetivos contemplados en el capítulo 3.B.2. de las Bases”[9]. Indicaron que ampliar las facultades de la Superintendencia no se relaciona con el propósito de contar con una red de infraestructura. Además, reiteraron que la disposición no es instrumental para ejecutar un presupuesto público.

18.             Los demandantes concluyeron que la disposición demandada modificó el régimen de la inspección, la vigilancia y el control de algunos sujetos que están relacionados con el transporte. En consecuencia, se desnaturalizó la función de planeación y se vulneró el artículo 339 de la Constitución.

19.             A partir de las anteriores razones, los demandantes le solicitaron a la Corte Constitucional que declarara inexequible la norma demanda.