Sentencia C-438/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-438/24

Fecha: 16-Oct-2024

V.               Intervenciones[10]

20.        Durante el término de fijación en lista, la Corte recibió ocho escritos de intervención. El Ministerio de Transporte, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el Semillero de Gobierno y Compra Pública de la Universidad de la Sabana, expresaron sus argumentos para defender la constitucionalidad del artículo 252 de la Ley 2294 de 2023. La Superintendencia de Transporte y el Departamento Administrativo de Presidencia de la República (en conjunto) solicitaron la emisión de un fallo inhibitorio y, en subsidio, que se declare la exequibilidad de la norma. Por su parte, la Asociación Nacional de Navieros y Agentes Marítimos (Asonav) solicitó que se declarara la inexequibilidad de la norma acusada.  A su turno, tres profesores universitarios intervinieron sin presentar una solicitud explícita de constitucionalidad o inconstitucionalidad sobre la disposición demandada.

21.        A continuación, la Sala resume los escritos recibidos.

VI.            Concepto de la procuradora general de la Nación[26]

22.             El Ministerio Público le solicitó a la Corte que se declarara la exequibilidad del artículo 252 de la Ley 2294 de 2023. La procuradora general de la Nación manifestó que la demanda no está llamada a prosperar porque existe una conexidad razonable entre las metas PND 2022-2026 y la disposición acusada. Para fundamentar tal conclusión, sostuvo que, en la parte general de la Ley 2294 de 2023, bajo el tercer eje de “transformación productiva” se contempla la estrategia de “ascenso tecnológico del sector transporte y promoción de la movilidad activa”. Este plan incluye un programa que busca modos de transporte más eficientes a nivel operativo y energético. Propone que las líneas navieras, agentes marítimos, patios de contenedores y zonas de enturnamiento se conviertan en sujetos de inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Transporte, con el objetivo de promover una mayor eficiencia del sistema portuario a través del control administrativo.

23.             Aseveró que se trata de una medida instrumental, la cual amplió la competencia de la Superintendencia de Transporte para incluir a las personas naturales o jurídicas que prestan servicios conexos al transporte. Esto abarca las zonas de enturnamiento e infraestructura no concesionada marítima y fluvial, así como las líneas navieras y sus representantes. Concluyó que, en efecto, existe una “relación de medio y fin” en tanto no se podría lograr una eficiencia en la división operativa del sector correspondiente “si no hay capacidad del Estado para verificar el cumplimiento de los estándares que se definan para ello, a través de la inspección, control y vigilancia” a cargo de la Superintendencia de Transporte.