Temas-Subtemas
Sentencia C-438/24
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Vulneración por norma que adiciona nuevos sujetos de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Transporte
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Inexistencia de conexidad directa
(...) en el presente caso, no se verifica tal conexidad directa e inmediata con los objetivos generales y las bases del Plan, en la medida en que la alusión tangencial que allí se hace de la preceptiva acusada, no cuenta con la entidad suficiente para denotar la relación estrecha y directa entre unos y otros. Tampoco es evidente que se trate de una relación de medio a fin que permita que la norma demandada se constituya inequívocamente en un instrumento para la materialización del eje de transformación productiva, internacionalización y acción climática en el cual se encuentra formalmente inscrita la medida bajo examen. La adición de una función de IVC a la Superintendencia de Transporte frente a los sujetos planteados en el artículo demandado, no logra constituirse en un instrumento para alcanzar la transformación productiva requerida de cara al choque climático que se presenta en la actualidad y se instituye como objetivo general del Plan.
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Conexidad directa e inmediata
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Juicio de conexidad directa e inmediata, aún si la norma acusada permaneció durante todo el debate legislativo
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA-Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD POR UNIDAD DE MATERIA EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Carácter más estricto
PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA APLICADO EN LEY DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Reglas jurisprudenciales
CONEXIDAD DIRECTA, INMEDIATA Y EFICAZ ENTRE NORMAS INSTRUMENTALES Y PARTE GENERAL DE PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Jurisprudencia constitucional
La jurisprudencia constitucional ha establecido que la conexidad entre dichas normas instrumentales y los contenidos de la parte general del PND debe ser directa e inmediata, lo que supone un estándar más riguroso del principio de unidad de materia en este caso. Como lo ha señalado este tribunal, los mecanismos de ejecución del PND deben (i) estar referidos a uno de los objetivos o programas de la parte general, (ii) tener un claro fin planificador, (iii) respetar el contenido constitucional propio de la ley y (iv) tener una conexidad directa e inmediata, no eventual o mediata, con los objetivos o programas de la parte genera. Conexidad directa e inmediata que se opone a una relación eventual, mediata o conjetural entre los planes y propósitos generales de la ley y los mecanismos para su ejecución. El estándar establecido por la Corte es preciso y estricto: se infringe el principio de unidad de materia cuando las normas acusadas del PND, correspondientes a los citados mecanismos, no contienen medidas que inequívocamente operen como instrumentos para el logro de los contenidos de la parte general de la ley del plan.
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO-Criterio de temporalidad
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-438 de 2024
Referencia: Expediente D-15.766
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 252 de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
Accionantes: Luis Fernando Macías y Santiago Cruz Mantilla
Magistrado ponente:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
