III. LA DEMANDA
4. El accionante argumentó que en la expedición de la norma acusada se incurrió en vicios de procedimiento que vulneran los artículos 2, 29, 157.1 y 161 de la Constitución. En concreto, porque el Senado de la República no publicó en la Gaceta del Congreso el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado) con al menos un día de antelación a la sesión en la que iba a ser discutido y votada su aprobación.
5. En el único cargo propuesto, el actor especificó que en la Plenaria del Senado de la República, del 4 de mayo del 2023, con el objetivo de anunciar el informe de conciliación del proyecto de ley 338 de 2023 (Cámara de Representantes) y 274 de 2023 (Senado), a las 11:50 pm, el Secretario General del Senado de la República indicó que el informe de conciliación del proyecto se encontraba en físico, en su poder, y que también fue publicado en la Gaceta 427 de 2023 del Senado. Sin embargo, a las 11:52 pm dicho informe de conciliación aún no estaba publicado en la Gaceta del Congreso de la República y, pasada la medianoche, seguía sin publicarse en la Gaceta del Congreso.
6. A pesar de lo anterior, el 5 de mayo del 2023 a las 12:01 am se citó al Senado de la República para que a las 12:05 am se discutiera y votara el informe de conciliación del proyecto referenciado. Sin embargo, la Gaceta 427 del 4 de mayo de 2023 del Senado se publicó el 5 de mayo del 2023, a la 1:00 am, momento para el cual el informe de conciliación ya había sido aprobado y se había levantado la sesión plenaria correspondiente. Por lo anterior, el ciudadano consideró que no se cumple con el término establecido en el artículo 161 de la Constitución, pues el aludido informe de conciliación no fue publicado un día antes de ser debatido y aprobado.
