Sentencia C-448/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-448/24

Fecha: 23-Oct-2024

Temas-Subtemas

Sentencia C-448/24

VICIO DE TRAMITE LEGISLATIVO-Subsanación de vicio que vulneraba el principio de publicidad

(...) La subsanación del vicio procedimental implica que se superó la causa alegada en la demanda como generadora de afectación al principio de publicidad respecto de los artículos que fueron objeto del informe de conciliación en el trámite legislativo de la Ley 2294 de 2023. En efecto, la censura de la demanda estaba sustentada en la falta de publicidad del informe de conciliación en el trámite legislativo que dio lugar a dicha ley. De esta manera, luego que la Corte identificó el vicio y que devolviera al Senado de la República la ley mencionada para rehacer el trámite legislativo, en particular la discusión y aprobación del informe de conciliación, aquel se adelantó con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, y se garantizó la materialización de los principios de publicidad y deliberación.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN TRAMITE LEGISLATIVO-Alcance e importancia

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

Sentencia C-448 de 2024

Referencia: expediente D-15357

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”  

Demandante: Delain Alfonso Arias de la Cruz

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)