RESUELVE
PRIMERO. LEVANTAR, a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta sentencia, la suspensión de términos ordenada en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 705 de 2024. La Secretaría General de la Corte Constitucional realizará las anotaciones que correspondan en los expedientes respectivos.
SEGUNDO. Declarar SUBSANADO el vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad, conforme al Auto 705 del 10 de abril de 2024, por las razones expuestas en esta sentencia.
TERCERO: Declarar EXEQUIBLES los artículos 3, 8, 13, 16, 26, 27, 28, 32, 38, 40, 51, 55, 69, 83, 96, 100, 101, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 200, 207, 210, 215, 224, 233, 275, 289, 293, 297, 312, 327, 337, 339, 342, 356, 371 y 372 de la Ley 2294 de 2023 Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, por el cargo analizado y conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase,
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con permiso
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
