Antecedentes
8. En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241.4 de la Constitución Política, el ciudadano Camilo Andrés Montero Jiménez presentó demanda de inconstitucionalidad contra el literal c (parcial) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se regula lo referente a su procedimiento y competencia. En su criterio, la norma demandada desconoce el mandato constitucional de protección a los animales.
9. La demanda fue admitida por Auto de seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). La magistrada sustanciadora ordenó comunicar el inicio del trámite al presidente de la República y al presidente del Congreso, para los fines del artículo 244; así como al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Educación Nacional y al Ministerio de Salud y Protección Social. Adicionalmente, el auto mencionado corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación y fijó en la lista la disposición acusada con el objeto de recibir conceptos de todos y todas las personas que así lo consideren con respecto a la demanda. Igualmente, se invitó a participar a distintas instituciones, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2067 de 1991, para que intervinieran e indicaran las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la demanda.
10. Luego de los trámites de rigor, la demanda fue fijada en la secretaría de la Corte para los efectos ya mencionados. Posteriormente, el viceprocurador general de la nación emitió el concepto de su competencia. La Corte Constitucional procede entonces a resolver sobre la demanda de la referencia.
