Sentencia C-468/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-468/24

Fecha: 07-Nov-2024

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Sentencia C-468/24

DEBER DE PROTECCIÓN ANIMAL-Se desconoce por norma que establece excepción a la prohibición de maltrato animal por razones estéticas

La finalidad estética de la norma implica intereses que resultan superfluos, pues se refieren no a la contemplación de la naturaleza, su conservación o protección; sino que se traducen en la imposición de la percepción humana sobre la belleza animal a los animales, sin que ello se condicione a la obtención de un beneficio para estos seres. La Sala concluye, entonces, que el fin que persigue la norma no es constitucionalmente admisible ni imperioso. Además, permitir intervenciones estéticas en animales no contribuye a su protección ni bienestar, sino que, por el contrario, puede someterlos a sufrimientos innecesarios.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Cargas mínimas

Las cargas argumentativas de la acción pública de inconstitucionalidad tienen, al menos, tres finalidades. La primera, es permitir el ejercicio efectivo del derecho a presentar acciones para la defensa de la supremacía constitucional; la segunda, preservar en la mayor medida posible la potestad de configuración del Derecho del Legislador, que es, a su vez, manifestación del principio democrático. La tercera, dar valor a un proceso participativo donde, tomando como eje los argumentos de la demanda, los ciudadanos, instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil inician un intercambio deliberativo acerca de la validez de las normas legales frente a la Constitución Política.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS PRECONSTITUCIONALES-Alcance

PROTECCION DE LOS ANIMALES-Jurisprudencia constitucional

DEBER DE PROTECCIÓN ANIMAL-Derecho comparado

DEBER DE PROTECCIÓN ANIMAL-Ponderación

(...) los problemas asociados a la protección de los animales exigen ponderaciones cuidadosas, que tomen en cuenta los principios de protección y bienestar animal, así como la diversidad de intereses y relaciones que se entretejen entre humanos y animales o entre estos y el ambiente. El mandato constitucional de protección animal que se desprende de los artículos 8, 79 y 95 de la Constitución. Y aunque este mandato no constituye un derecho fundamental, sí representa un principio constitucional de especial relevancia, cuya vulneración podría tener consecuencias graves e irreversibles para seres sintientes que merecen una especial protección.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

SENTENCIA C-468 de 2024

Referencia: expediente D-15832

Demanda de inconstitucionalidad contra el literal c) del artículo 6º de la Ley 84 de 1989, “por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se regula lo referente a su procedimiento y competencia”.

Demandante: Camilo Andrés Montero Jiménez.

Magistrada sustanciadora:

Diana Fajardo Rivera.

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).