III. LA DEMANDA
7. Cargo único: violación del artículo 15 de la Constitución. Según el actor, la norma atacada desconoce el derecho a la intimidad, consagrado en dicho precepto superior, toda vez que concede acceso irrestricto a datos personales e información privada del investigado o de terceros, únicamente por estar contenida en documentos. A su juicio, la autoridad disciplinaria podría obtener «dibujos, fotos, videos, mensajes de datos, mensajes de voz grabados, etc.»[3], sin respetar el carácter reservado de los mismos. Indicó que solo bastaría con que los datos requeridos se registren en un documento, entendido en los términos de los artículos 243 de la Ley 1564 de 2012 y 424 de la Ley 906 de 2004, para que se acceda a ellos, sin observar los criterios de necesidad, pertinencia y proporcionalidad a los que debe someterse el recaudo probatorio. Incluso, podría evadirse el principio de inviolabilidad de las comunicaciones de que trata la norma constitucional invocada, al recolectar los registros de llamadas que consten en documentos almacenados por empresas de telecomunicaciones.
8. Aunado a ello, el demandante alegó que, en virtud de los artículos 130, 133 y 134 de la Ley 1952 de 2019, las decisiones mediante las cuales se solicitan tales documentos no admiten recurso alguno, luego, no habría modo de oponerse a ellas. Agregó que, según las normas citadas, «[n]i siquiera la solicitud de aplicación de la cláusula de exclusión probatoria es suficiente [para conjurar la eventual vulneración del derecho a la intimidad] pues la autoridad disciplinaria puede mantener su decisión y no excluir esas pruebas y contra dicha determinación tampoco caben recursos».[4]
9. De ahí que, a juicio del actor, el investigado y la ciudadanía se encuentren en un absoluto estado de desprotección frente a ese tipo de iniciativas probatorias, más aún si se tiene en cuenta que la norma acusada no dispone expresamente que la autoridad disciplinaria deba «realizar un test de proporcionalidad» antes de agotarlas, como tampoco le exige «motivar [su] necesidad y pertinencia».[5] Por lo anterior, el accionante solicitó se declare inexequible el precepto acusado.
