B. Cargos admitidos
Primer cargo: vulneración del artículo 338 de la Constitución Política (principios de legalidad y certeza tributaria)
8. El demandante argumenta que el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, crea una transferencia que en realidad es un impuesto. Este impuesto, según el accionante, no cumple con los principios de legalidad y certeza tributaria debido a la indeterminación de su tarifa, delegando la facultad de establecerla, de forma discrecional, al Gobierno Nacional. Lo cual está prohibido constitucionalmente en este tipo de tributo.
9. Afirma que la transferencia de recursos de las cámaras de comercio al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene las características de un impuesto, toda vez que es una imposición unilateral del Estado y que no está vinculada a una contraprestación directa o un servicio específico proporcionado a las cámaras de comercio. Explicó la estructura del impuesto de la siguiente manera:
· Sujeción pasiva: La obligación recae sobre todas las cámaras de comercio.
· Hecho Generador: La obligación tributaria surge de la percepción de ingresos por las cámaras de comercio debido a la prestación de servicios públicos delegados.
· Base Gravable: Constituida por los recursos que las cámaras de comercio reciben por dicha prestación de servicios.
· Ausencia de Prestación Directa: Enfatiza que el aporte no conlleva una contraprestación directa a las cámaras de comercio.
· Pago Obligatorio: La norma establece la obligatoriedad del aporte, sin dejar margen para la discrecionalidad de las cámaras de comercio.
· Destinación: El Estado dispone de los recursos recaudados a través de este aporte con base en las prioridades establecidas en los programas, las políticas de reindustrialización, turismo y comercio exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
· Tarifa: No se especifica que parte de la base gravable determina el monto a pagar sino que se sujeta a la reglamentación posterior por parte del Gobierno Nacional.
10. Agregó que el legislador mutó la naturaleza de las tasas contributivas que venían cobrando las cámaras de comercio al crear un impuesto que esta superpuesto a la misma que tiene una entidad propia y distinta de la tasa contributiva, pues los recursos provenientes de la tasa ya no iban a estar solamente destinados a cubrir los gastos de prestar los servicios públicos por parte de las cámaras de comercio.
Segundo cargo: vulneración del artículo 359 de la Constitución Política y 16 del Estatuto Orgánico del Presupuesto (prohibición de rentas con destinación específica)
11. El demandante sostiene que los recursos generados por este impuesto se destinan de manera específica a financiar programas y políticas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lo cual implica una asignación específica. Esto, según la demanda, viola la prohibición de rentas nacionales con destinación específica y el principio de unidad de caja presupuestal.
12. Señaló que la destinación específica de la norma impugnada no se encuadra en ninguna de las excepciones permitidas constitucionalmente, como son las participaciones a departamentos y municipios, destinación para inversión social y asignaciones a entidades de previsión social y antiguas intendencias y comisarías. Esto se debe a la ausencia de detalles concretos sobre programas y políticas en áreas de reindustrialización, turismo y comercio exterior, lo cual permite la asignación de fondos a cualquier iniciativa económica dentro de estos sectores sin asegurar una conexión directa con objetivos de inversión social, la atención de necesidades básicas no cubiertas, la priorización de esfuerzos para el bienestar general o la reducción de desigualdades sociales.
13. Además, la norma en cuestión no define de manera explícita cuáles son las necesidades no satisfechas, quién conforma el grupo objetivo de la inversión social, ni el impacto esperado de estas políticas públicas. Esta situación se complica debido a la complejidad inherente a la reindustrialización, el turismo y el comercio exterior, sectores que dependen de retos y metas específicas a cada contexto, así como de las estrategias implementadas para impulsarlos. Por lo tanto, existe el riesgo de que el Gobierno Nacional haga un uso discrecional y arbitrario de los fondos recaudados, lo cual contraviene el criterio de razonabilidad exigido por la jurisprudencia constitucional respecto a la asignación específica de ingresos y su consideración como inversión social.
14. Agregó que la destinación también es contraria a los principios de eficiencia, transparencia y equidad en la gestión de recursos públicos, pues limita la flexibilidad presupuestaria necesaria para atender diversas necesidades nacionales de las cámaras de comercio.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES
- A. Norma demandada
- INCLUSIÓN PRODUCTIVA CON TRABAJO DECENTE Y APOYO A LA INSERCIÓN PRODUCTIVA
- B. Cargos admitidos
- D. Intervenciones oficiales
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Presidencia de la República
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- C. Intervenciones ciudadanas
- E. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- A. Competencia
- B. Cuestión previa: aptitud sustantiva de la demanda
- C. Síntesis de la decisión
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
