Sentencia C-035/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-035/24

Fecha: 14-Feb-2024

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

27.             El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 98 de la Ley 2294 de 2023, argumentando que la norma se ajusta al principio de legalidad y certeza tributaria, conforme al artículo 338 de la Constitución Política. Sostuvo que la certeza tributaria no exige una definición legal absoluta de los elementos del tributo, sino que se evite una indefinición insuperable de ellos. Señaló que en las tasas, de acuerdo con lo definido por la Corte Constitucional, los elementos se establecen unilateralmente por el Estado y solo se hacen exigibles cuando el particular utiliza el servicio público correspondiente, siendo una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de dicho servicio.

28.             Respecto a la acusación del demandante consistente en que la norma convierte las tasas por servicios públicos delegados a las cámaras de comercio en un impuesto, el Ministerio aclaró que el artículo demandado solo modifica parcialmente la destinación de los recursos de las cámaras de comercio para financiar programas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; señaló que el hecho generador de las tasas por la prestación de servicios públicos no fue modificado por la norma acusada y que estas tasas financian tanto la actividad gravada como actividades legales asignadas a las cámaras de comercio.

29.             Por último, sostuvo que la norma respeta la prohibición de rentas nacionales de destinación específica, establecida en el artículo 359 de la Constitución Política, pues las mismas no hacen parte de las rentas nacionales.