Sentencia C-035/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-035/24

Fecha: 14-Feb-2024

C.      Síntesis de la decisión

82.             En el caso analizado, la Corte Constitucional tuvo que examinar la demanda contra el artículo 23 de la Ley 905 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 2294 de 2023. El demandante argumentaba que esta norma crea un nuevo impuesto a cargo de las cámaras de comercio, que viola los principios de legalidad, certeza tributaria y la prohibición de asignar destinaciones específicas a rentas nacionales.

83.             A pesar de que los intervinientes no cuestionaron la aptitud sustantiva de la demanda, la mayoría indicó que la interpretación de la norma acusada sobre la cual se erige la demanda es equivocada. En opinión de la mayoría de los intervinientes, la disposición acusada no crea un nuevo tributo sino que, para unos, reestructura las destinaciones de la tasa contributiva que perciben y administran las cámaras de comercio, mientras que, para otros, las transmuta de modo que ya no corresponden a una tasa ni a una contribución.

84.             Al evaluar la demanda para proferir una decisión de mérito, la Sala Plena de la Corte concluyó que los cargos propuestos no cumplen el requisito de certeza necesario para emitir un pronunciamiento de fondo. Concluyó que la demanda carece de una interpretación objetiva y razonable del enunciado normativo, y que, por el contrario, se basa en suposiciones o interpretaciones subjetivas del demandante que contravienen el tenor literal de la ley, omiten el contexto normativo en el que se inserta, y además no son compartidas por el sector al que se aplica la norma.

85.             La Corte encontró que, aunque algunos intervinientes propusieron razones de inexequibilidad, en este caso era imposible entrar a revisar de fondo el asunto y ampliar el alcance del control propuesto por el accionante, dado que no existe un cargo apto que permita activar la función jurisdiccional de la Corte. En consecuencia, la Corte decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de mérito.