Sentencia C-035/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-035/24

Fecha: 14-Feb-2024

Presidencia de la República

23.             La Secretaria Jurídica (E) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad del artículo 98 de la Ley 2294 de 2023. Argumentó que la norma demandada no vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria establecidos en el artículo 338 de la Constitución Política, pues los recursos públicos que manejan las cámaras de comercio - particulares que ejercen funciones públicas- deben ser destinados a satisfacer intereses públicos; estos recursos provienen del comercio y deben reinvertirse en el mismo sector, en programas y políticas de reindustrialización, turismo y comercio, en línea con la función social de las empresas y el deber de solidaridad del estado social de derecho.

24.             El artículo 98 busca reorganizar la disposición de recursos obtenidos de la tasa del registro mercantil y de los servicios públicos delegados, sin modificar los elementos esenciales de la tasa, ni su naturaleza jurídica.

25.             Enfatizó que la destinación de estos recursos al desarrollo empresarial, turismo y comercio exterior es legítima y está alineada con la política pública del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Plan Nacional de Desarrollo.

26.             Refutó el argumento de inconstitucionalidad basado en el artículo 359 de la Constitución Política, aclarando que la prohibición de rentas nacionales de destinación específica se aplica a impuestos, no a tasas.