Sentencia C-068/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-068/24

Fecha: 06-Mar-2024

I. ANTECEDENTES

1.   El 25 de abril de 2023, Juan Camilo de Bedout Grajales presentó demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022. Mediante auto del 30 de mayo de 2023, el magistrado sustanciador profirió una decisión mixta en la cual se admitieron los cargos fundados (i) en el desconocimiento de los principios de consecutividad e identidad flexible (artículos 157 y 160 C.P.) y (ii) en la falta de definición del hecho generador de la contribución especial (artículo 338 C.P.). Por otro lado, se decidió inadmitir los cargos relativos a (i) la vulneración del principio de unidad de materia (artículo 158 C.P.), (ii) el desconocimiento del principio de legalidad por la falta de determinación de la tarifa del tributo creado por la norma acusada (artículos 150, numeral 12, y 338 C.P.) y (iii) el desconocimiento del principio de justicia en materia tributaria (artículos 95, numeral 9°, y 363 C.P.).

2.   Asimismo, se ordenó (i) oficiar a los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes para que remitieran a la Corte la copia del expediente legislativo correspondiente; (ii) comunicar su inicio al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República; (iii) fijar el asunto en lista; (iv) correr traslado del presente proceso a la procuradora general de la Nación; (v) comunicar el inicio de la actuación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), para que conceptuaran e intervinieran en el proceso, en caso de estimarlo oportuno, y (vi) invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a las Universidades Nacional, Santo Tomás de Bucaramanga, del Norte de Barranquilla, Externado de Colombia, del Rosario y Pontificia Universidad Javeriana; y al profesor y experto Roberto Insignares Gómez, para que presentaran concepto respecto del asunto[2].

3.   El 10 de mayo de 2023, Ana Lucy Castro Castro, jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (ICETEX), solicitó la acumulación de los procesos D-15216 y D-15293[3]. Al constatar que ambas demandas fueron asignadas en distintos programas de reparto e incluidas en planes de trabajo diferentes, la petición no resultaba procedente[4].

4.   Dentro del término de ejecutoria del auto del 30 de mayo de 2023, el accionante presentó escrito de corrección de la demanda[5]. A través de providencia del 20 de junio de 2023, el despacho ponente rechazó la demanda respecto de los cargos que previamente habían sido inadmitidos. El accionante no presentó recurso de súplica.

5.   Mediante auto del 5 de septiembre de 2023 se dispuso el traslado de las pruebas y documentos recibidos en el expediente D-15127 al expediente D-15293. En virtud de lo anterior, la Secretaría General de la Corte Constitucional efectuó el traslado de pruebas y proporcionó enlaces electrónicos que contenían oficios enviados por los secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes. Asimismo, remitió las copias de los oficios en los que se adjuntaron los antecedentes legislativos del proyecto de ley No.118/2022 (Cámara) y 131/2022 (Senado), relativos a la Ley 2277 de 2022.

6.   Cumplidos los trámites constitucionales y legales pertinentes, y previo concepto de la procuradora general de la Nación, la Sala Plena de la Corte Constitucional procede a resolver la demanda de la referencia.