Sentencia C-069/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-069/24

Fecha: 06-Mar-2024

D.               Concepto de la Procuradora General de la Nación

34.             La jefe del Ministerio Público presentó el concepto de rigor el 30 de noviembre de 2023 y solicitó declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1267 de 2023.

35.             Manifestó que, dado que la jurisprudencia ha sostenido que existe una relación intrínseca de validez entre el acto que declara el estado de emergencia y los cuerpos legislativos expedidos con posterioridad para conjurarlo, la inexequibilidad del «decreto básico» deriva en el «decaimiento de los decretos posteriores» ante la sustracción de su fundamento jurídico, dando lugar a la configuración del fenómeno de inexequibilidad por consecuencia.

36.             Agregó que en los eventos en que la declaratoria de inexequibilidad del decreto básico tenga efectos diferidos también opera el fenómeno de inconstitucionalidad por consecuencia, no obstante lo cual es procedente diferir asimismo la inexequibilidad de los decretos de desarrollo con el fin de prevenir las consecuencias injustas e incompatibles con el ordenamiento superior que se derivan de la abrupta e inmediata pérdida de vigencia de todas las medidas expedidas en uso de las facultades de excepción.

37.             Con fundamento en lo anterior, señaló que en relación con el Decreto 1267 de 2023 operó el fenómeno de inexequibilidad por consecuencia, porque el Decreto 1085 de 2023 que sirvió de causa jurídica para su expedición fue declarado inconstitucional mediante la sentencia C-383 de 2023. Sin embargo, precisó que el diferimiento de los efectos de la citada providencia no tiene consecuencias en el control del decreto examinado en el presente proceso en razón a que este último no regula directamente medidas dirigidas a enfrentar «la escasez del recurso hídrico» como resultado de los eventos climáticos presentes en el departamento de La Guajira, sino que consiste en otorgar beneficios tributarios para incentivar el sector turístico y hotelero del departamento. Por lo tanto, concluyó que corresponde declarar su inexequibilidad inmediata.

II.     CONSIDERACIONES PREVIAS

II.I    Competencia

38.             Por tratarse del control constitucional de un Decreto Legislativo, la Corte Constitucional es competente para conocer de este proceso con fundamento en los artículos 215 y 241.7 de la Constitución, 55 de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, en adelante LEEE) y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1991.

II.II             Materia objeto de control, problema jurídico y metodología de análisis

39.             Mediante el Decreto Legislativo 1085 del dos (2) de julio de 2023, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica (EESE) en el departamento de La Guajira por el término de 30 días, con el fin de conjurar la crisis humanitaria y el estado de cosas inconstitucional e impedir la propagación de sus efectos en el mencionado departamento. Este decreto fue objeto de control constitucional y, mediante Sentencia C-383 del dos (2) de octubre de 2023[16], esta Corporación resolvió:

«Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, “[p]or medio del cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira”.

Segundo. Conceder EFECTOS DIFERIDOS a esta decisión por el término de un (1) año, contados a partir de la expedición del Decreto 1085 de 2 de julio de 2023, respecto de la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua. 

Tercero. Exhortar al Gobierno nacional y al Congreso de la República para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ordinarias, adopten las medidas necesarias para superar la grave crisis humanitaria estructural que existe en el departamento de La Guajira constatada en la Sentencia T-302 de 2017 y, con ello, se garantice la efectividad de los derechos fundamentales de las personas que habitan en esa zona del país. Así mismo, para que fortalezcan las instituciones previstas en el ordenamiento jurídico con competencias en materia de cambio climático y le asignen los recursos que las circunstancias demanden.»

40.             Teniendo en cuenta la decisión de inexequibilidad que la Corte declaró sobre el decreto legislativo matriz del estado de emergencia (Sentencia C-383 de 2023), la Corte comenzará por estudiar si el decreto bajo estudio cumple con el requisito de estricta conexidad externa; y, en caso de que este no se acredite, dejará de lado el análisis de los demás requisitos formales y materiales pues ello sería suficiente para declarar su inexequibilidad por consecuencia (i). Por el contrario, en caso de que dicho requisito de conexidad externa sea superado, la Corte estudiará si el Decreto Legislativo 1267 de 2023 cumple con los demás requisitos materiales y formales que condicionan su exequibilidad (ii). Finalmente, previo a resolver sobre su decisión, la Corte hará una síntesis de esta providencia (iii).