I. ANTECEDENTES
A. Trámite de revisión automática de constitucionalidad
1. El dos (2) de julio de 2023, a través del Decreto Legislativo 1085 de 2023, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira, por el término de 30 días contados a partir de la fecha de la vigencia del decreto.
2. En desarrollo de dicha declaratoria de estado de excepción, el 31 de julio siguiente, fue expedido el Decreto Legislativo 1267 de 2023, [p]or el cual se adoptan medidas temporales para la reactivación del turismo en el departamento de La Guajira, en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Mediante oficio del 1° de agosto de 2023, el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República remitió una copia del decreto a la Corte Constitucional para su control automático de constitucionalidad.
3. En sesión del dos (2) de agosto de 2023, la Sala Plena de esta corporación asignó por reparto el asunto, radicado bajo el número RE-349, al magistrado Alejandro Linares Cantillo y, al día siguiente, la Secretaría General de la Corte remitió el respectivo expediente al despacho sustanciador.
4. El mismo dos (2) de agosto, invocando el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991[1], la procuradora General de la Nación manifestó impedimento para rendir concepto dentro del presente expediente, bajo el argumento de tener interés directo en la decisión. En este orden, le solicitó a la Corte que declarara fundado su impedimento y que, en consecuencia, permitiera que el viceprocurador General de la Nación rendiera el concepto respectivo, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto Ley 262 de 2000.
5. Por Auto del ocho (8) de agosto de 2023, el magistrado Alejandro Linares Cantillo resolvió: (i) asumir el conocimiento del control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1267 de 2023; (ii) comunicar el inicio del proceso al Gobierno Nacional; (iii) decretar la práctica de algunas pruebas; (iv) ordenar la fijación en lista para la intervención ciudadana e invitar a algunas autoridades y expertos[2], y (v) dar traslado a la procuradora General de la Nación para el concepto de su competencia.
6. El 15 de agosto de 2023, el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República allegó copia del Oficio OAJ Radicado No. 2-2023-022630 del 15 de agosto de 2023, mediante el cual el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dio respuesta a los interrogantes formulados en el auto del ocho (8) de agosto de 2023.
7. En vista de que las pruebas decretadas fueron debidamente recaudadas, por Auto del 23 de octubre de 2023 el entonces magistrado sustanciador dispuso continuar con el trámite y dar cumplimiento a lo ordenado en los ordinales cuarto a sexto de la parte resolutiva del auto del ocho (8) de agosto de 2023, conforme con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 02 de 2015.
8. Por Auto 2638 del 25 de octubre de 2023, la Sala Plena resolvió declarar infundado el impedimento manifestado por la procuradora General de la Nación porque no se acreditaron los requisitos exigidos en la jurisprudencia constitucional para el efecto y, por lo tanto, se ordenó comunicarle para que procediera a rendir concepto en el proceso de la referencia.
9. Comoquiera que el periodo del magistrado Alejandro Linares Cantillo feneció el dos (2) de diciembre de 2023, el expediente pasó al despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien manifestó su impedimento para participar en el respectivo examen de constitucionalidad por cuenta de que, en desarrollo de sus funciones de secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, «de manera directa estudi[ó] y aprob[ó] el decreto legislativo». Comoquiera que dicho impedimento fue tenido como fundado por la Sala Plena en sesión virtual celebrada el 14 de febrero de 2024, se procedió a sortear el expediente, correspondiéndole su conocimiento a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
10. Una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de esta clase de juicios y previo concepto de la procuradora General de la Nación, la Corte procede a decidir sobre la exequibilidad de la norma objeto de control.
