Sentencia C-073/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-073/24

Fecha: 07-Mar-2024

I.                   SÍNTESIS

1.                 La Sala Plena estudió la acción pública de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Gustavo Adolfo Lorenzo Ortiz en contra de los numerales 1, 2 y 3, y el parágrafo 6º del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, por desconocer el principio de irretroactividad tributaria. En su opinión, la norma contiene una modificación de la tarifa diferencial del impuesto de renta para los usuarios industriales de las zonas francas. Esta modificación, según el demandante, consiste en condicionar ese beneficio a la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas, con efectos hacia el pasado, que afecta a los usuarios que se benefician de ese marco jurídico especial desde antes de la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022.

2.                 El actor añadió que las normas impugnadas desconocen las expectativas jurídicas consolidadas de los usuarios industriales beneficiarios del régimen franco, particularmente la expectativa que tenían de pagar un impuesto de renta menor, debido a la tarifa diferencial.

3.                 Previo al análisis de fondo, la Corte evaluó, como cuestión previa, la aptitud de la demanda. Al hacerlo encontró que existía una ineptitud sobreviniente del cargo, en razón a que, con posterioridad a la presentación de la demanda, la Corte expidió la sentencia C-384 de 2023. En esa providencia, esta corporación declaró exequibles los numerales 1, 2, y 3, y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, “en el entendido de que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022”. Es decir, que este condicionamiento recayó sobre la aplicación de la ley en el tiempo, asunto central en la presente demanda.

4.                 Puntualmente, en esta oportunidad la Corte explicó que el condicionamiento dispuesto en la sentencia C-384 de 2023 establece que las normas impugnadas no tienen efectos sobre hechos que hayan ocurrido con anterioridad a su promulgación frente a los usuarios industriales de las zonas francas, reconocidos como tales antes del 13 de diciembre de 2022. Para esos sujetos continuará aplicándose el régimen señalado en la Ley 1806 de 2016.

5.                 La Corte destacó que el actor cuestionó, precisamente, la aplicación retroactiva de los numerales 1, 2, y 3, y el parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, y concluyó que, con el condicionamiento de la sentencia C-384 de 2023, la demanda carece de certeza, pues la posibilidad de aplicar hacia el pasado la tarifa diferencial del impuesto de renta para usuarios industriales de las zonas franca fue suprimida del ordenamiento jurídico. A su vez, la Corte manifestó que la demanda a hoy carecía de especificidad debido a que el condicionamiento establecido en la sentencia C-384 de 2023 descartó cualquier posible contradicción de las normas impugnadas con el principio de irretroactividad tributaria. En consecuencia, esta Corporación se inhibió para conocer de la demanda.