IV. CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
48. El 31 de octubre de 2023, la Procuraduría General de la Nación en su concepto solicitó a la Corte Constitucional que se declare la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 135 y 169 de la Ley 2294 de 2023, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.
49. En primer lugar, el Ministerio Público indicó que el artículo 135 no desconoce el principio de legalidad y certeza tributaria, pues en el referido precepto el Congreso de la República dispuso que:
(i) La base gravable de la tasa ordenada es un precio, pues indicó que el valor sobre el cual se aplica la tarifa del tributo es el costo de los servicios prestados por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia por los procedimientos asociados a la protección y manejo de bienes arqueológicos, y (ii) El Gobierno Nacional está a cargo de fijar la metodología de concreción del referido precio, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que los costos de los servicios prestados son variables, dado que dependen de los valores oscilantes de los insumos requeridos para adelantar los procedimientos, así como de los gastos asociados al talento humano especializado necesario para gestionar las distintas clases de trámites.
50. Así las cosas, la Procuraduría General de la Nación concluyó que, en el presente caso, el Congreso de la República no delegó en la administración la definición de la base gravable de la tasa, pues indicó que la misma será el costo del servicio. Por lo anterior, para el Ministerio Público el cargo por el presunto desconocimiento del principio de legalidad y certeza tributaria no está llamado a prosperar.
51. En segundo lugar, la Procuraduría General de la Nación manifestó que los artículos 135 y 169 de la Ley 2294 de 2023 desconocen el principio de unidad de materia, pues se trata de disposiciones tributarias que no guardan una relación estrecha con la parte general ni con el plan de inversiones de la Ley 2294 de 2023, así como carecen de una motivación en el documento que contiene las bases del Plan Nacional de Desarrollo. En concreto, consideró que no existe una conexidad directa e inmediata toda vez que:
(i) A partir de los textos positivos, es claro que la tasa de protección y manejo de bienes arqueológicos por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (artículo 135), y la tasa para la recuperación de los costos de los servicios prestados por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (artículo 169), son disposiciones destinadas a financiar las actividades adelantadas de forma ordinaria y permanente por dichas entidades, dado que, en principio, no responden al desarrollo de nuevos programas o proyectos ni al costo de funciones adicionales,
(ii) Los artículos 135 y 169 se encuentran incluidos en la Ley 2294 de 2023 en el acápite que contiene las medidas instrumentales para la ejecución del objetivo de seguridad humana y justicia social del Plan Nacional de Desarrollo, que, en términos generales, comprende las políticas de bienestar para la realización de los proyectos de vida de los ciudadanos en condiciones de dignidad, y
(iii) No es claro que, a efectos de asegurar las políticas relacionadas con la seguridad humana y la justicia social, sea imperioso establecer tributos dirigidos a financiar la operación ordinaria del Instituto Colombiano de Antropología e Historia y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, máxime cuando dichas entidades pueden recibir recursos por medio de otras vías presupuestales para cumplir con sus funciones legales.
52. Adicionalmente, el Ministerio Público indicó que en las fuentes de financiación para la ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo no se hace referencia a las tasas previstas en los artículos demandados, ni se menciona algún proyecto relacionado con las mismas. Tampoco se ofrece una motivación expresa dirigida a justificar la necesidad imperiosa de financiar el funcionamiento ordinario del Instituto Colombiano de Antropología e Historia y de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Por lo anterior, el Ministerio Público concluyó que las normas acusadas vulneran el principio de unidad de materia, dado que tienen un (sic) carácter permanente e incumplen el fin planificador y de impulso a los programas que deben tener los preceptos instrumentales del Plan Nacional de Desarrollo, más aun cuando no están justificadas, ni tienen una carga argumentativa en las bases del Plan.
