Sentencia C-211/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-211/24

Fecha: 06-Jun-2024

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Sentencia C-211/24

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR-No se vulnera en régimen sancionatorio incorporado en el Estatuto de Puertos Marítimos

(...) el Legislador al redactar el artículo 41 acusado adoptó una referencia genérica cuando dispuso que las infracciones a las presente Ley podrán sancionarse con.... No obstante, advirtió que esta redacción se ha replicado en varias normas que han sido objeto del control de constitucionalidad por parte de la Corporación, sin que por ese motivo hayan sido declaradas inexequibles. (...) luego de un análisis detallado de las obligaciones generales y específicas contempladas en la Ley 1ª de 1991, así como teniendo en cuenta las normas que las desarrollan, complementan o regulan precisó que existen criterios suficientes para evitar el ejercicio no razonable o desproporcionado de la facultad sancionadora prevista en la norma acusada.

INTERVENCION DEL ESTADO EN LA REGULACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS-Elementos característicos

POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION-Alcance/POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION-Límites

La potestad sancionadora de la administración se traduce en la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico -mediada por un objetivo predeterminado por la propia norma que la asigna-, de tomar una decisión vinculante que se adopta con el propósito de cumplir una finalidad de interés público o general. No se trata de un poder despojado de límites, sujeto solo a la voluntad de quien lo ejerce, sino de una actividad limitada y controlable.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR-Aplicación

PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA SANCIONATORIA-Elementos que lo integran

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO SANCIONADOR-Alcance

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y TIPICIDAD EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR-Carácter flexible

(...) debido a la naturaleza de las conductas sancionadas, tanto como aquella predicable de los bienes jurídicos involucrados y de las finalidades que persiguen las facultades sancionatorias, es razonable que la descripción típica sea flexible. Ha destacado, igualmente, que el rigor con que se fijen los alcances del principio de legalidad en el ámbito del derecho administrativo sancionador dependerá de los derechos cuya restricción puede prever cada tipo de régimen sancionatorio. Así, a mayor jerarquía del derecho potencialmente afectado, mayor rigor en la aplicación del principio de legalidad

PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR-No se vulnera cuando la falta o infracción está descrita de manera específica y precisa, o sea determinable

PRINCIPIO DE TIPICIDAD-Tipos en blanco o conceptos jurídicos indeterminados

(...) la Corte ha sido reiterativa en sostener que el derecho administrativo sancionador puede valerse de conceptos jurídicos indeterminados o de disposiciones jurídicas en blanco, a condición de que estos sean determinables de forma razonable en virtud de remisiones normativas a otras leyes o a los reglamentos, o de criterios técnicos que señalen con precisión los comportamientos prohibidos y sancionados.

LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA DE DETERMINACION DE SANCIONES-Límites

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sentencia C-211 de 2024

Referencia: Expediente D-15.546

Accionante: Diego Bernal Corredor

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la Ley 1ª de 1991 “[p]or la cual se expide el estatuto de Puertos Marítimos y se dictan otras disposiciones”

Magistrada ponente:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Bogotá D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024)