Sentencia C-278/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-278/24

Fecha: 11-Jul-2024

IV.   La demanda

8.   El cargo planteado indica que la Ley 2300 de 2023 desconoce el artículo 152.a. Dicha disposición sujeta la regulación de los derechos fundamentales a la reserva de ley estatutaria. La acusación se dirige en contra de toda la Ley 2300 de 2023 y se fundamenta en los siguientes argumentos.

9.   Las disposiciones de la Ley 2300 de 2023 se relacionan de manera estrecha con la protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data. En efecto, la ley regula medidas encaminadas a proteger la intimidad de los consumidores en el sector financiero, incluyendo permisiones y restricciones en el contacto y el acceso a la información de los usuarios. El objeto directo de la regulación “es la protección de un derecho fundamental, expidiendo medidas en ese sentido, desarrollando un régimen específico encaminado a establecer la forma de acceso y comunicación con los consumidores financieros, en consonancia con su derecho fundamental a la intimidad y habeas data”.

10.   El artículo 1 establece que la ley tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores. Los artículos 2 y 3 de la ley se refieren a los canales autorizados para cobranza, así como a los horarios y periodicidad, en aras de proteger y desarrollar el derecho fundamental a la intimidad. El artículo 4 se refiere a limitaciones en el contacto de referencias personales. El artículo 5, parágrafo segundo, se refiere al tratamiento de bases de datos y al manejo de la información de los consumidores. El artículo 6 plantea limitaciones a las visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero. El artículo 8 se refiere a algunas excepciones a las reglas fijadas. A su vez el artículo 9 se ocupa de las formas de sanción por su incumplimiento.

11.   Se trata de una regulación integral, completa y sistemática de un derecho fundamental, pues en ella se establecen medidas para su protección, se fija un régimen para la sanción del incumplimiento de estas disposiciones y se prevé una disposición con el fin de hacerlas extensivas a las relaciones comerciales. La ley cuestionada versa sobre el núcleo esencial y los principios básicos de los derechos mencionados. Ese núcleo, en el caso del derecho a la intimidad, hace referencia a la existencia y goce de una órbita reservada y una garantía frente a las intromisiones de la sociedad de modo que se permita el correcto desarrollo personal.

12.   La ley tiene por objeto la expedición de medidas de protección de los derechos fundamentales a la intimidad y al habeas data, regulando la forma en que las entidades de cobranza podrán acceder a la información y contactar a los consumidores financieros. Esto impone una serie de limitaciones frente al goce del derecho en sí mismo. La regulación acusada señala la forma en que se deberán realizar actividades de cobranza e impone específicas prohibiciones en esa dirección.

13.   La ley también establece excepciones al disfrute del derecho a la intimidad, pues determina las formas en que se podrán gestionar actividades de cobranza. Además, en su artículo 8 enumera una serie de exclusiones, permitiendo el contacto y envío de información a los consumidores sin considerar las restricciones que fijó para ello en determinadas situaciones.