VI. Concepto de la procuradora general de la Nación
30. Solicitó que se declare la exequibilidad de la Ley 2300 de 2023. Para ello presentó los argumentos que se resumen a continuación.
31. La reserva de ley estatutaria, según lo ha señalado la Corte Constitucional, debe ser interpretada de manera restrictiva. Esta premisa es fundamental dado que de no proceder en esa dirección lo que resulta excepcional se convertiría en regla.
32. Para definir si una materia se encuentra comprendida por dicha reserva es necesario establecer, primero, si la ley tiene por objeto principal la regulación de un derecho fundamental. De ser ese el caso es necesario definir si se refiere al núcleo esencial del derecho, a sus elementos estructurales o a un mecanismo esencial para su protección.
33. La ley no tiene como propósito la regulación de los derechos reconocidos en el artículo 15 de la Constitución. No regula aspectos esenciales de los derechos a la intimidad y al habeas data. Se ocupa de intereses colectivos de los consumidores según lo previsto en el artículo 78 de la Constitución. Esta regulación adopta medidas para proteger los intereses de los consumidores frente a las prácticas abusivas de las empresas dedicadas al desarrollo de actividades financieras y comerciales.
34. Si bien la aplicación de la ley puede tener como efecto la protección de los derechos fundamentales de los consumidores, dicha protección debe entenderse como inherente a la legislación del consumo. Su propósito es restablecer la desigualdad entre consumidores y proveedores de bienes y servicios. Según la sentencia C-902 de 2011 la reserva de ley estatutaria no se extiende a la ordenación de intereses que, como en este caso, son colectivos.
35. La regulación demandada no afecta los elementos centrales de los derechos a la intimidad y al habeas data. Tampoco se trata de una regulación integral si se tiene en cuenta, por ejemplo, que los derechos referidos y los principios que los rigen han sido desarrollados en legislación estatutaria especifica (Ley 1266, Ley 1581, Ley 1712 y Ley 2157). En la misma dirección, la ley tampoco disciplina un instrumento para la protección de los derechos fundamentales indicados.
VII. Impedimento del magistrado Vladimir Fernández Andrade
36. Según constancia de la Secretaria General de la Corte, en sesión de Sala Plena celebrada el once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) y de conformidad con lo normado por los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991, se declaró fundada la manifestación de impedimento del magistrado Vladimir Fernández Andrade, para conocer y decidir el proceso D-15567 donde se demanda la Ley 2300 de 2023, artículo 5
