Sentencia C-278/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-278/24

Fecha: 11-Jul-2024

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Sentencia C-278/24

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-No se vulnera por ley que establece medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores

La ley no versa sobre el núcleo esencial y los principios básicos del derecho y, en consecuencia, no regula aspectos inherentes a su ejercicio. Como quedó dicho, las disposiciones acusadas adoptan medidas principalmente operativas que, si bien contribuyen a la protección de algunas manifestaciones de los derechos fundamentales concernidos, no definen el contenido esencial del derecho o los principios centrales que lo configuran. (...) tampoco afecta los elementos estructurales del derecho mediante la fijación de límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten su estructura general.

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES-Alcance

La Ley 2300 de 2023 regula un área de la actividad social y económica vinculada con diferentes dimensiones del texto constitucional. La descripción de esa vinculación resulta de interés dado que concurren materias que, desde el punto de vista constitucional pueden encontrarse sujetas a un régimen regulatorio -o de fuentes- que no es equivalente. Para la Corte la regulación acusada se vincula con al menos tres ámbitos temáticos previstos en la Constitución: la protección al consumidor (art. 78), la Constitución Económica (arts. 333, 334 y 335) y los derechos fundamentales a la intimidad, al habeas data y al buen nombre (art. 15).

ECONOMIA SOCIAL DE MERCADO-Modelo adoptado en la Constitución Política

DERECHO DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS-Determinación en la Constitución de 1991

La Corte ha establecido que [l]a Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la satisfacción de sus necesidades humanas. Según la Sala Plena la Constitución no entra a determinar los supuestos específicos de protección, tema este que se desarrolla a través del ordenamiento jurídico. De esta forma, ha señalado que [e]l programa de protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y el contrato.

DERECHOS DEL CONSUMIDOR-Protección constitucional

DERECHO A LA INTIMIDAD-Límites de las facultades de cobro extraprocesal

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA EN MATERIA DE DERECHOS FUNDAMENTALES-Interpretación restrictiva

La reserva de ley estatutaria debe ser interpretada de manera restrictiva. Ello implica reconocer (i) que estas leyes, sometidas a un trámite especial y más exigente, no fueron creadas para regular en forma exhaustiva y casuística todo evento ligado a los derechos fundamentales. El examen a su infracción (ii) debe tomar en consideración el contenido material de la ley (más allá de su identificación o calificación formal). A su vez, (iii) el carácter restrictivo de la reserva implica que la interpretación sobre su alcance debe hacerse a favor del Legislador ordinario y, en caso de duda, debe preferirse la competencia ordinaria del Congreso de la República

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-Criterios para su determinación respecto de derechos fundamentales

(...) se tratará de una materia estatutaria cuando la legislación (i) tenga por objeto directo la regulación de un derecho fundamental; (ii) lo regule de manera integral, estructural y completa; (iii) verse sobre el núcleo esencial y los principios básicos del derecho, es decir, que regule los aspectos inherentes a su ejercicio; o (iv) se refiera a la afectación o el desarrollo de los elementos estructurales del derecho, esto es, que consagre límites, restricciones, excepciones y prohibiciones que afecten la estructura general y los principios del derecho.

RESERVA DE LEY ESTATUTARIA-No aplicación en toda regulación legal que tenga que ver con derechos fundamentales