Sentencia C-395/24
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-395/24

Fecha: 19-Sep-2024

I. ANTECEDENTES

1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, Carolina Rozo Gutiérrez, Leonardo Cote Botero y Nicolás Sanabria Caicedo presentaron demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 2277 de 2022.

2. Los actores presentaron cinco cargos de inconstitucionalidad. El cargo primero[2] planteó que el impuesto al patrimonio desconoce los artículos 58, 83, 95, 333 y 363 de la Constitución, pues no tienen en cuenta la capacidad contributiva de los contribuyentes. El cargo segundo, se dirigió contra el numeral 5 del artículo 35 de la Ley 2277 de 2022 por la transgresión del principio de equidad horizontal, debido a que la disposición prevé un trato desigual entre las sociedades extranjeras no declarantes de renta. Los actores sostuvieron que la disposición distingue entre dos grupos, a saber: (i) las entidades extranjeras no declarantes de renta en Colombia que posean en el país acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones; y (ii) las sociedades extranjeras no declarantes de renta en el país que posean bienes en Colombia diferentes a los referidos en el primer grupo. Solo este último grupo será sujeto del impuesto al patrimonio. Para los demandantes esta diferenciación vulnera el principio de igualdad y de equidad tributaria horizontal, pues no existe una justificación constitucionalmente legítima para diferenciar a las sociedades extranjeras como lo hace la norma.

3. El cargo tercero, se formuló contra los artículos 36 y 37 de la Ley 2277 de 2022 por la vulneración del principio de certeza tributaria, debido a que en las disposiciones no se establece de forma clara el hecho generador y la base gravable del impuesto. El cargo cuarto, se dirigió contra el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022 y planteó que en la disposición se incurrió en una omisión legislativa relativa que desconoce los artículos 338 y 363 de la Constitución, debido a que no explica cómo las entidades extranjeras sujetas de impuesto al patrimonio pueden detraer sus deudas para determinar la base gravable del tributo. Finalmente, el cargo quinto, se dirigió contra los artículos 36 y 37 de la Ley 2277 de 2022 por la transgresión de los artículos 287 y 317 de la Constitución, pues por medio de la imposición de un impuesto de carácter nacional —el impuesto al patrimonio— se busca gravar la propiedad inmueble de forma permanente, a pesar de que esta es una facultad exclusiva de las entidades territoriales, que constituye una manifestación de su autonomía.

4. En auto de 4 de diciembre de 2023, la magistrada sustanciadora admitió el cargo segundo que propone la violación de los principios de igualdad y equidad horizontal por la distinción entre las sociedades extranjeras y el cargo quinto, el cual plantea la transgresión de la facultad impositiva de los municipios sobre la propiedad inmueble. Adicionalmente, la magistrada inadmitió los cargos primero, tercero y cuarto. En consecuencia, le otorgó tres días a los demandantes para que corrigieran los cargos inadmitidos y dispuso continuar con el proceso en caso de que el término para corregir venciera en silencio o en caso de que se agotara el trámite de subsanación, rechazo y el eventual recurso de súplica.

5. En auto del 19 de enero de 2024, la magistrada examinó la subsanación presentada por los demandantes y rechazó los cargos primero, tercero y cuarto. Asimismo, otorgó el término de tres días para la formulación del recurso de súplica, el cual se interpuso por los demandantes y se resolvió por la Sala Plena en el auto 259 de 2024, en el que se decidió negar el recurso en contra de la decisión de rechazo[3].

6. En firme el auto que negó el recurso de súplica, el 15 de marzo de 2024, la secretaría remitió las comunicaciones y ejecutó las actuaciones ordenadas en el auto de 4 de diciembre de 2023. En particular, comunicó el inicio del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; corrió traslado a la procuradora general de la Nación para que rindiera el concepto correspondiente; fijó en lista las normas acusadas para garantizar las intervenciones ciudadanas y remitió las invitaciones a varias instituciones estatales y académicas para defender o atacar la constitucionalidad de las disposiciones demandadas.

7. Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, la Corte procede a resolver sobre los cargos admitidos en relación con el expediente D-15564.

II. TEXTO DE LA NORMA DEMANDADA

8. A continuación, se transcriben las normas demandadas que corresponden a los cargos admitidos y se subrayan los apartes acusados: