Encabezado
TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia C-052/25
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Configuración en norma que excluye de la inhabilidad para recibir herencia o legado a los parientes civiles del eclesiástico que haya confesado al testador
La Sala Plena de la Corte Constitucional encuentra que a la luz de los artículos 5°, 13 y 42 de la Constitución Política de 1991, se incurre en una omisión legislativa relativa en el artículo 1022 del Código Civil, al no incluirse dentro de la incapacidad (que en sentido estricto corresponde a una inhabilidad) para recibir asignaciones testamentarias o ser designados como albaceas fiduciarios del testador a los parientes civiles del eclesiástico confesor. Resulta evidente que la norma cuestionada no incluye dentro de sus efectos jurídicos a sujetos que, según la Constitución y la jurisprudencia, son asimilables y deben ser titulares de los mismos derechos, deberes y obligaciones desde una perspectiva material. Tampoco la exclusión de los familiares por filiación civil cuenta con una justificación objetiva, razonable y proporcional que la respalde.
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Requisitos para su configuración
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS PRECONSTITUCIONALES-Alcance
INCONSTITUCIONALIDAD SOBREVINIENTE-Jurisprudencia constitucional
(...) en casos de una inconstitucionalidad sobreviniente, es decir, cuando la norma sustancialmente puede devenir inconstitucional, entre uno de sus supuestos, por la vigencia de los postulados previstos en la Constitución de 1991, lo más adecuado es pronunciarse sobre el fondo de la demanda. Esta postura, se indicó, refleja una evolución en el entendimiento del control constitucional, que ha transitado de un enfoque legalista y formalista, propio de la Constitución de 1886, hacia una interpretación más robusta y activa conforme la Constitución de 1991. En consecuencia, la Corte debe adoptar un enfoque directo en la resolución de este tipo conflictos normativos, con el objetivo de garantizar la coherencia y eficacia del ordenamiento constitucional y, por lo tanto, ha estimado que puede y debe materialmente controlar el contenido de tales normas.
CONTROL CONSTITUCIONAL-Requisitos para ampliar el objeto de control
OMISION LEGISLATIVA-Clases
(...) las omisiones pueden ser absolutas o relativas. En relación con las primeras, estas hacen referencia a la ausencia total de regulación normativa sobre algún aspecto de la realidad susceptible de ser normado. En estos casos, al no existir un texto jurídico que pueda ser confrontado con el ordenamiento superior, la Corte carece de competencia para abordar y resolver tal tipo de omisiones. Respecto a las segundas, se entiende que se presentan cuando el legislador al regular o crear una institución omite una condición o elemento que, según la Constitución, resulta esencial para garantizar su armonización con el ordenamiento superior. Este tipo de omisiones pueden ser corregidas por la Corte al resolver acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra las normas que las contienen.
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Elementos que la configuran
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Alcance frente a casos que implican la ampliación de obligaciones o restricciones de derechos
Para determinar la procedencia de la omisión legislativa relativa que implique la ampliación de obligaciones o restricciones, se han considerado aspectos como los siguientes: (i) evaluar los argumentos del demandante sobre la necesidad de aplicar el juicio de omisión legislativa relativa en el caso concreto, aun cuando ello implique la ampliación de una obligación o restricción; (ii) justificar por qué la inclusión del elemento normativo omitido es compatible o coherente con el propósito o la finalidad de la norma demandada y (iii) verificar que no se genere un contradicción evidente con el marco constitucional, o en el caso de conflicto con otros derechos o mandatos, demostrar que la interpretación que amplía la norma garantiza normas constitucionales de mayor peso en el supuesto concreto.
OMISION LEGISLATIVA RELATIVA POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional
OMISIÓN LEGISLATIVA RELATIVA-Configuración en normas que generan un trato desigual injustificado entre parientes consanguíneos y civiles
FAMILIA-Reconocimiento y protección constitucional de los diferentes tipos
PARENTESCO-Tipos
PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD-Definición según el Código Civil/PARENTESCO POR AFINIDAD-Definición según el Código Civil/PARENTESCO CIVIL-Definición según el Código Civil
IGUALDAD ENTRE TODAS LAS FORMAS DE FAMILIA-Protección constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-052 DE 2025
Referencia: expediente D-15988
Asunto: acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 1022 (parcial) del Código Civil (Ley 87 de 1873)
Demandantes: Marian Flórez Guzmán y otros
Tema: omisión legislativa relativa por excluir de la incapacidad para suceder a los deudos civiles del eclesiástico. Igualdad de derechos y obligaciones entre parientes consanguíneos y civiles
Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la presente sentencia.
