1. Competencia
23. La Corte Constitucional es competente para conocer del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 214 numeral 6º y 241 numeral 7º de la Constitución, en concordancia con los artículos 55 de la Ley 137 de 1994 (Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, en adelante LEEE) y 36 a 38 del Decreto 2067 de 1997, por tratarse de un decreto legislativo dictado por el Gobierno nacional en desarrollo del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025.
24. La Sala estima necesario advertir que, el 24 de abril de 2025, con posterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 134 de 2025 que aquí se examina, el Gobierno nacional levantó el estado de conmoción interior mediante el Decreto Legislativo 467 de 2025.
25. A pesar de lo anterior, el Decreto Legislativo 134 de 2025 aún surte efectos jurídicos. Ello, dado que el Decreto Legislativo 467 de 2025 prorrogó su vigencia por 90 días más. Por consiguiente, el levantamiento del estado de conmoción interior no afecta en manera alguna la competencia de esta Corporación.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Trámite
- 2. Texto del Decreto Legislativo
- DECRETO 134 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
- PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
- IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
- HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
- BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
- MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
- 3. Intervenciones
- 4. Concepto del procurador general de la Nación
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
