3. Intervenciones
3.1. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
11. La DIAN defendió la constitucionalidad del decreto objeto de análisis, proferido en el marco del estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).
12. Explicó que el decreto establece dos medidas principales: la suspensión de la autorización de importación y la prohibición de ingreso de sustancias químicas controladas por la aduana de Cúcuta. Estas medidas buscan, a su juicio, evitar que dichos productos sean desviados hacia actividades ilícitas, especialmente el narcotráfico, que financia a grupos armados ilegales como el ELN. La entidad argumentó que, aunque tiene la capacidad administrativa para ejercer control aduanero, las condiciones geográficas, de seguridad y de orden público en la zona hacen que el control efectivo sea extremadamente difícil. Por ello, consideró que las restricciones temporales son necesarias y proporcionales.
13. Señaló, además, que estas medidas no afectan significativamente el mercado legal, ya que los productos pueden seguir ingresando por otras aduanas con mejores condiciones de seguridad y control. Además, indicó que la mayoría de los sectores productivos acceden a estos insumos a través de proveedores nacionales o por otras rutas de importación.
14. En cuanto a los requisitos constitucionales, la DIAN sostuvo que el decreto cumple con los criterios formales (fue expedido dentro del periodo de vigencia del estado de excepción, firmado por el presidente y todos los ministros, y debidamente motivado) y materiales (proporcionalidad, necesidad, conexidad, temporalidad, ausencia de arbitrariedad y motivación suficiente). Argumenta que las medidas son idóneas para enfrentar la crisis, no afectan derechos humanos intangibles y están directamente relacionadas con las causas que motivaron la declaratoria del estado de conmoción interior.
15. Por lo anterior, solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto Legislativo 134 de 2025, al considerar que cumple con todos los requisitos exigidos por la Carta Política, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y la jurisprudencia constitucional.
3.2. Harold Eduardo Sua Montaña
16. El ciudadano expuso que existen decisiones judiciales que se encuentran en firme sobre la validez de la posesión de congresistas actuales Sentencia C-349 de 2023 y un expediente de tutela (T-9.489.339) que merecen ser tenidas en cuenta para decidir el asunto. Esto, según él, pone en duda la validez del trámite legislativo del decreto bajo revisión, ya que podría haberse tramitado en reuniones inconstitucionales, según el artículo 149 de la Constitución.
17. También cuestionó la validez formal del decreto legislativo, al señalar que no hay evidencia de que todos los ministros lo hayan firmado, como exige el artículo 243 de la Constitución. Menciona específicamente a dos funcionarios (Polivio Leandro Rosales Cadena e Iván Daniel Jaramillo Jassir) cuya competencia para firmar no está clara, y afirmó que el decreto no fue publicado en el Diario Oficial, lo cual, según jurisprudencia del Consejo de Estado, le resta eficacia frente a terceros.
18. Por otro lado, criticó que las restricciones impuestas por el decreto no estén sustentadas en una ley en sentido formal y material, como lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castañeda Gutman vs. México. En cambio, dichas restricciones derivan, en su criterio, de decisiones de la Corte Constitucional, lo que considera incompatible con el artículo 84 de la Constitución.
19. El interviniente concluyó que, si la Corte declara exequible el decreto matriz, entonces el decreto legislativo objeto de control también sería constitucional, ya que sus medidas se ajustan a los fines de proteger derechos fundamentales como la vida digna y la seguridad. En caso contrario, si no se valida la declaratoria de conmoción interior, el decreto legislativo sería inconstitucional por consecuencia.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Trámite
- 2. Texto del Decreto Legislativo
- DECRETO 134 DE 2025
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
- PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
- IVAN VELÁSQUEZ GÓMEZ
- GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
- HELGA MARÍA RIVAS ARDILA
- BELFOR FABIO GARCÍA HENAO
- MARÍA FERNANDA ROJAS MANTILLA
- 3. Intervenciones
- 4. Concepto del procurador general de la Nación
- 1. Competencia
- 2. Cuestión previa
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
