Sentencia C-119/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-119/25

Fecha: 02-Abr-2025

V.   CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

14.             La representante del Ministerio Público solicitó que la norma demandada se declare exequible. Para sustentar lo anterior, primero, manifestó que, según la jurisprudencia constitucional[13], la Ley del Plan está compuesto por (i) una parte general de propósitos y objetivos gubernamentales denominados “bases del PND”, (ii) el plan de inversiones para el cuatrienio y (iii) las medidas para ejecutar las metas y recursos. Por esta razón, el principio de unidad de materia impone verificar la existencia de una relación razonable entre las metas o inversiones y las disposiciones instrumentales de la ley.

15.             Para el caso en concreto, encontró que en la parte general del PND el legislador dispuso la inclusión de los colombianos residentes en el exterior y los retornados en los programas, planes y políticas. Para este fin, propuso la adecuación y fortalecimiento de la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás entidades con responsabilidades de coordinación y articulación en temas migratorios. En la expresión demandada lo que hizo el legislador fue adecuar la estructura interna del Ministerio de Relaciones Exteriores eliminando la Dirección de Colombia Nos Une. Así, al igual que la mayoría de los intervinientes, encontró que existe una conexidad directa e inmediata entre el artículo 372 demandado y la parte general del PND.

16.             Segundo, explicó que los principios de consecutividad e identidad flexible[14] señalan que todo proyecto de ley debe ser aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara y en la plenaria de cada cámara en segundo debate. Asimismo, el artículo 160 de la Constitución permite que en el segundo debate de cada cámara se puedan introducir las modificaciones, adiciones y supresiones. Es decir, durante el trámite legislativo se pueden incorporar modificaciones siempre que (i) se refieran a los temas tratados y aprobados en el primer debate y (ii) guarden estrecha relación con el contenido del proyecto.

17.             En relación con el artículo 372 demandado, sostuvo que no desconoció estos principios ya que se trata de una norma conexa al objeto del cuerpo normativo y existía una necesidad de adecuar la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir con las políticas del PND asociadas a los migrantes y los emigrantes. Igualmente, la inclusión de este artículo se concretó luego de una propuesta de la bancada del Pacto Histórico, incluida en la ponencia para el debate ante las plenarias y aprobada por ambas cámaras. Es decir, fue incorporada en virtud de la potestad que tienen las plenarias para realizar modificaciones razonables.