Sentencia C-143/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-143/25

Fecha: 24-Abr-2025

Aclaración de Voto

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO

MIGUEL POLO ROSERO

A LA SENTENCIA C-143/25

Referencia: Expediente D-15380

Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 2294 de 2023, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”

Magistrado sustanciador:

Juan Carlos Cortés González

Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro el voto en el asunto de la referencia. Tal como lo expuse en el salvamento parcial de voto que presenté a la sentencia C-142 de 2025, en mi opinión, la Sala Plena debió declarar la exequibilidad de las expresiones acusadas del artículo 289 de la Ley 2294 de 2023, por cuanto no se comprometió el principio de publicidad, al haberse realizado la corrección formal que la Corte solicitó en el auto 705 de 2024, y que avaló en la sentencia C-448 del mismo año. En efecto, al haberse tramitado la conciliación, previa la subsanación del vicio de procedimiento por desconocimiento del principio de publicidad vinculado con la violación del artículo 161 de la Constitución, en el trámite de aprobación del informe que dio origen a la Ley 2294 de 2023, tal circunstancia subsanó cualquier vicio que, por violación del citado requisito, pudo haberse presentado durante el procedimiento dado en la plenaria del Senado al artículo 289, en virtud del principio de corrección de las formas, en tanto las cámaras tuvieron conocimiento expreso de su contenido y lo pudieron debatir nuevamente, al exigirse, como consecuencia del trámite de conciliación, el retorno del asunto a consideración de las plenarias.

Fecha ut supra

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado