Encabezado
INHIBICION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
(...) en cuanto a la acusación en contra de la norma prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, la Sala concluyó que los aforados legales a los que se alude en la demanda (art. 34 del CPP) y los no aforados no son iguales, ni equiparables (distinción que encuentra fundamento en la propia Constitución y en la Ley), incumpliéndose así un ingrediente mínimo, junto con la acreditación del parámetro de comparación para la formulación del cargo por violación al principio de igualdad.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INTERPRETACION JUDICIAL-Carácter excepcional del control abstracto
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA INTERPRETACIONES JUDICIALES-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia
CONTROL CONSTITUCIONAL DE INTERPRETACIONES JUDICIALES-Jurisprudencia constitucional
DERECHO VIVIENTE EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD-Alcance
DERECHO VIVIENTE EN CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE INTERPRETACION JUDICIAL-Condiciones
(...) la jurisprudencia ha desarrollado tres requisitos para determinar cuándo se está ante el fenómeno del derecho viviente: (i) que la interpretación judicial sea consistente, así no sea idéntica y uniforme; (ii) que la interpretación judicial esté consolidada; y, (iii) que la interpretación judicial sea relevante para fijar el significado de la norma objeto de control o para determinar los alcances y efectos de la parte demandada de una norma.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
SENTENCIA C-154 de 2025
Expediente: D-16.096
Demandante: Sergio Estrada Vélez, Alejandro Sánchez Hincapié y Juan Pablo Morales Calle
Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad en contra de las normas previstas en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular de aquella que le confiere el artículo 241.4 de la Constitución Política, profiere la siguiente
