RESUELVE
INHIBIRSE de pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en la expresión: ante el Tribunal, contenida en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, y sobre la constitucionalidad de la interpretación que de dicho artículo ha hecho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que en contra de sus sentencias no procede el recurso de casación, por ineptitud sustancial de la demanda.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Presidente
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
