Sentencia
Dentro del proceso adelantado, en los términos de los artículos 40.6, 241.4 y 242 de la Constitución y del Decreto 2067 de 1991, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Sergio Estrada Vélez, Alejandro Sánchez Hincapié y Juan Pablo Morales Calle, en contra de la norma enunciada en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004,[1] por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, en adelante CPP, por considerar que ella y la interpretación que sobre la misma lleva a cabo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es incompatible con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución.
Síntesis de la decisión
En este caso, la Sala estudió una demanda de inconstitucionalidad en contra de la norma prevista en el artículo 183 del CPP, conforme a la cual el recurso de casación se interpondrá ante el tribunal, y en contra de la interpretación que ha hecho de este artículo la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que en contra de sus sentencias no procede el recurso de casación. A juicio de los actores, dicha norma e interpretación son incompatibles con lo previsto en los artículos 13 y 29 de la Constitución, en la medida en que implican una diferencia de trato injustificada entre sujetos equiparables y desconocen el derecho a un debido proceso.
Como cuestión preliminar, la Sala consideró necesario analizar la aptitud sustancial de la demanda, dado que ello se cuestionó en intervenciones realizadas en el proceso, en particular, en la de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Dicha Corporación sostuvo que la demanda no cumplía las exigencias cualificadas que requiere una demanda en contra de una interpretación judicial y que la acusación no cumplía todos los mínimos argumentativos que le son exigibles.
Al hacer el antedicho análisis, la Sala concluyó, de una parte, que en este caso no se acreditan los requisitos para demandar la inconstitucionalidad de una interpretación judicial, en tanto los fallos que se citan por los actores no se fundan en la interpretación que se cuestiona del artículo 183 de la Ley 906 de 2004, ni puede inferirse de las sentencias de tutela que se mencionan en la demanda. Para llegar a esta conclusión, la Sala puso de presente que la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) que la interpretación judicial sea consistente, así no sea idéntica y uniforme; (ii) que la interpretación judicial esté consolidada; y, (iii) que la interpretación judicial sea relevante para fijar el significado de la norma objeto de control o para determinar los alcances y efectos de la parte demandada de una norma.
De otra parte, en cuanto a la acusación en contra de la norma prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, la Sala concluyó que los aforados legales a los que se alude en la demanda (art. 34 del CPP) y los no aforados no son iguales, ni equiparables (distinción que encuentra fundamento en la propia Constitución y en la Ley), incumpliéndose así un ingrediente mínimo, junto con la acreditación del parámetro de comparación para la formulación del cargo por violación al principio de igualdad. Finalmente, respecto de la trasgresión del debido proceso la Sala concluyó que, más que formularse un cargo autónomo, se acude a reiterar las diferencias entre la apelación, la impugnación especial y la casación, sobre las cuales se persiste en un eventual tratamiento injustificado frente a los aforados que no cuentan con el recurso de casación, sin que se logre generar una duda mínima de inconstitucionalidad de la norma que habilite un pronunciamiento de fondo.
En vista de los anteriores elementos de juicio, la Sala decidió inhibirse para pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad de la norma enunciada en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004 y de la interpretación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que fue objeto de la demanda.
