RESUELVE
PRIMERO: LEVANTAR la suspensión de términos ordenada mediante auto del 14 de agosto de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal, que a su vez confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de la señora A Helena (expediente con número de radicado T-10.965.733).
TERCERO: ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo de la señora Helena. En particular, la entidad deberá valorar el impacto que la terminación de su cargo como Fiscal ante la Jurisdicción Especial para la Paz generó en su situación de riesgo, así como las amenazas directas y recientes que ha informado y que, por virtud de esta orden, le llegue a informar a la entidad accionada. Igualmente, deberá precisar el porcentaje del nivel de riesgo, exponer de manera razonada los fundamentos de la decisión y justificar por qué las medidas que se adopten resultan idóneas, suficientes y proporcionales para garantizar la vida, integridad y seguridad personal de la accionante. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que le había asignado y que fue objeto de reclamación a través del presente amparo.
CUARTO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Decisión, que a su vez revocó la sentencia adoptada por el Juzgado Laboral y, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso de la señora Daniela (expediente con número de radicado T-10.970.674).
QUINTO: ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo de la señora Daniela. En particular, la entidad deberá valorar las amenazas directas y recientes que la accionante ha denunciado, incluyendo las que constan en este trámite de tutela, así como las circunstancias territoriales en las que desarrolla sus actividades políticas, caracterizadas por la presencia de estructuras criminales como HHH y FFF. Igualmente, la UNP deberá precisar el porcentaje del nivel de riesgo, exponer de manera razonada los fundamentos de la decisión y justificar por qué las medidas que se adopten resultan idóneas, suficientes y proporcionales para salvaguardar su vida, integridad y seguridad personal, además de valorar su condición de líder social. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que se le había asignado en la Resolución, es decir, un esquema de seguridad tipo 2.
SEXTO: REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Superior, que confirmó la sentencia adoptada por el Juzgado de Ejecución, en su lugar, AMPARAR los derechos a la seguridad personal y al debido proceso del señor Esteban (expediente con número de radicado T-10.984.643).
SÉPTIMO: ORDENAR a la UNP que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice un nuevo estudio técnico, integral e individualizado del nivel de riesgo del señor Esteban. En particular, la entidad deberá valorar las amenazas directas y recientes que el accionante ha denunciado, así como las circunstancias territoriales en las que desarrolla sus actividades gremiales y políticas, caracterizadas por la presencia de estructuras criminales como las ZZZ. En este análisis, la UNP deberá tener en cuenta el impacto derivado de su condición de líder social y no limitar la evaluación únicamente a sus labores personales relacionadas con la actividad agropecuaria. Hasta tanto se expida dicho estudio y se adopte una decisión debidamente motivada, la UNP deberá mantener vigente el esquema de seguridad que tenía asignado antes de la expedición de la Resolución.
OCTAVO: DESVINCULAR del trámite de la referencia a la Fiscalía General de la Nación y al CERREM por carecer de legitimación en la causa por pasiva, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
