RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Valparaíso que negó los derechos fundamentales de la señora Jenny en contra de la EPS, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna en relación con su identidad sexual y de género.
SEGUNDO. ORDENAR a la EPS que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, reanude los trámites administrativos y/o de salud requeridos para que se suministre el procedimiento de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo, identificado con el código de servicio 857102, a la señora Jenny en la Sociedad de Cirugía de Valparaíso Hospital de San Martín.
TERCERO. ORDENAR a la EPS que a título de garantía de no repetición, tenga en cuenta la jurisprudencia constitucional referenciada en la parte motiva de esta sentencia al momento de tomar una decisión respecto de los servicios de salud futuros que se demanden con ocasión del procedimiento de feminización de Jenny. Esto, en el entendido de que no le es dado desconocer las subreglas reiteradas y aplicadas para la controversia sub examine, y que si considera que las mismas no son aplicables, debe justificar las razones de tal razonamiento.
CUARTO. DESVINCULAR a la Sociedad de Cirugía de Valparaíso Hospital de San Martín de este proceso, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
