SENTENCIA T-436 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-436 DE 2025

Fecha: 22-Oct-2025

Sentencia

El presente caso involucra la historia clínica de una persona transgénero. Por este motivo, como medida de protección de su intimidad, la Sala Quinta de Revisión suprimirá de esta providencia y de toda futura publicación, su nombre, datos e información que permita su identificación como documento de identidad e historial médico. A su turno, se emitirán dos copias de esta providencia, una con nombres reales y la otra en versión anonimizada. En consecuencia, la accionante será identificada como Jenny, la entidad accionada como la EPS y el nombre del lugar en el que sucedieron los hechos se reemplazará por uno ficticio.

Síntesis de la decisión

En sede de revisión, correspondió a la Sala Quinta de Revisión conocer de la acción de tutela instaurada por Jenny en contra de la EPS, con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual y de género. Ello, con ocasión de la negativa de la EPS de practicarle el procedimiento quirúrgico de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo.

En el análisis de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala encontró cumplidos los requisitos de legitimación en la causa por activa y por pasiva, inmediatez y subsidiariedad. Previo a proceder con el análisis de fondo, esta Sala concluyó que no había lugar a configurarse la cosa juzgada constitucional respecto de dos acciones de tutela presentadas previamente.

Para resolver el problema jurídico de fondo, la Sala Quinta de Revisión reiteró la jurisprudencia constitucional sobre: el derecho fundamental a la salud, sus principios y el derecho al diagnóstico y, la relación entre el derecho fundamental a la salud y la identidad de género de las personas transgénero.

La Sala Quinta de Revisión concluyó que la EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual y de género de la señora Jenny, al negarse a realizar el procedimiento quirúrgico de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo, por cuanto la EPS: (i) le impuso a la accionante barreras administrativas que le impidieron acceder a una atención médica oportuna, integral y continua; (ii) desconoció que la cirugía de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo no es meramente estético, sino que hace parte de un proceso de feminización o de reafirmación de sexo que integra un conglomerado de servicios que guardan relación con el derecho fundamental a la salud y a la identidad de género de la accionante y (iii) omitió su obligación de financiar y suministrar el servicio solicitado, el cual había sido conceptuado por una junta médica en diciembre de 2022. Así, no le fue posible a la accionante lograr una correspondencia entre su identidad sexual y la de género, suceso que conllevó a que se le vulneraran sus derechos fundamentales a la salud, a la identidad de género y a dignidad humana.

En razón de lo anterior, procedió a: (i) revocar la sentencia del 23 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Valparaíso, que negó el amparo de los derechos fundamentales de la accionante en contra de la EPS y, en su lugar, concedió el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida digna y a la identidad sexual y de género. Además, (ii) le ordenó a la EPS  que, en el término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de la presente providencia, reanude los trámites administrativos y/o de salud requeridos para que se suministre el procedimiento de reconstrucción de mama bilateral con dispositivo, identificado con el código de servicio 857102, a la señora Jenny en la Sociedad de Cirugía de Valparaíso – Hospital de San Martín y se abstenga de interponer barreras administrativas para su realización. Finalmente (iii), desvinculó de este proceso a la Sociedad de Cirugía de Valparaíso – Hospital de San Martín.