III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
46. Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia en la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86.2 y 241.9 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en cumplimiento del auto del 29 de abril de 2025[31] expedido por la Sala de Selección de Tutelas Número Cuatro, que dispuso el estudio del Expediente T-10.983.026.
