RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 13 de febrero de 2025 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que confirmó la decisión del Juez 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de conceder parcialmente el amparo de los derechos fundamentales de Federico. En su lugar, NEGAR la acción de tutela, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. EXHORTAR al Juez 28 Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia para que, en lo sucesivo, apliquen en sus decisiones el enfoque de género, especialmente en aquellos casos en el que se discute el derecho a la mujer a una vida libe de violencia, en atención a lo contemplado en la normativa vigente y en concordancia con la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase.
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
