SENTENCIA T-453 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-453 DE 2025

Fecha: 05-Nov-2025

RESUELVE

Primero. En el expediente T-10.949.807, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y, en segunda instancia, el 7 de febrero de 2025 por el Juzgado 02 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la salud mental y a la vida de Paula.

Segundo. En el expediente T-10.949.807, ORDENAR a Compensar Plan Complementario que (i) se abstenga de imponerle a Paula la cláusula general de exclusión relacionada con lesiones por intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas, (ii) garantice que la accionante pueda continuar con los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones que los médicos tratantes le ordenen, con ocasión de sus diversos trastornos asociados a la salud mental, a través de los prestadores con los que tenga convenio el Plan Complementario, con respeto al consentimiento informado; y (iii) brinde tratamiento integral a Paula para los diversos trastornos asociados a la salud mental que padece.

Tercero. En el expediente T-11.067.791, REVOCAR las sentencias proferidas, en primera instancia el 28 de enero de 2025 por el Juzgado 05 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva y, en segunda instancia, el 3 de marzo de 2025 por el Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de Pedro.

Cuarto. En el expediente T-11.067.791, ORDENAR a Colsanitas Medicina Prepagada que (i) se abstenga de imponerle a Pedro la cláusula general de exclusión relacionada con enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas, salvo las patologías que hayan sido excluidas expresamente; (ii) en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, autorice los servicios denominados “corrección de epispadias o hipospadias” y “uretroplastia con otros tejidos (con injerto libre de mucosa vesical)” y renueve la autorización emitida para el servicio “cistoscopia transuretral”, en caso de encontrarse vencida; (iii) garantice al accionante la continuidad con los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones que los médicos tratantes le ordenen para prevenir, paliar o curar su enfermedad; (iv) resguarde el principio de libre escogencia de IPS del convocante; y (v) brinde tratamiento integral a Pedro para el diagnóstico de hipospadia penoescrotal que padece.

Quinto. ADVERTIR a la EPS Sanitas que, si el niño Pedro requiere la prestación de servicios por medio del Plan de Beneficios en Salud, aquellos deberán garantizarse de conformidad con los principios de integralidad y continuidad, teniendo en cuenta la importancia de aquel modelo de prestación de servicios para el gozo de todos los usuarios.

Sexto. LIBRAR las comunicaciones, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General