SENTENCIA T-453 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-453 DE 2025

Fecha: 05-Nov-2025

Sentencia

En el trámite de revisión de los fallos de tutela emitidos por:

(i)     El Juzgado 02 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá el 7 de febrero de 2025 que, en segunda instancia, confirmó la Sentencia del 18 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado 026 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante la cual resolvió la acción de tutela presentada por Matilde, como agente oficiosa de su hija Paula en contra de la EPS Compensar –Plan Complementario (expediente T-10.949.807).

(ii)   El Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva el 3 de marzo de 2025 que, en segunda instancia, confirmó la Sentencia del 28 de enero de 2025 dictada por el Juzgado 05 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, mediante la cual resolvió la acción de tutela presentada por Roberto, actuando en nombre y representación de su hijo Pedro, en contra de Colsanitas Medicina Prepagada (expediente T-11.067.791).

Aclaración previa. Comoquiera que el presente caso se refiere a la historia clínica de la parte convocante, la Sala Tercera reservará la identidad de los accionantes y de aquellos datos que permiten identificarlos. Para ello se reemplazarán sus nombres reales. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, así como a los vinculados, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada por la relatoría de la Corte Constitucional al público en general, tendrá nombres ficticios[1].

Síntesis de la decisión

La Sala Tercera de Revisión analizó dos casos en los que los accionantes pretendían que se ordenara a dos entidades administradoras de Planes Adicionales de Salud (PAS) que se abstuvieran de imponerles cláusulas genéricas de exclusión, contenidas en un contrato de prestación de servicios para adquirir el plan complementario de la EPS Compensar y en un contrato familiar de servicios de medicina prepagada ofrecido dentro del plan integral de Colsanitas.

En el expediente T-10.949.807 la inconformidad de la accionante, una mujer de 24 años, diagnosticada con diversos trastornos mentales, físicos y neurológicos, se ocasionó porque la EPS Compensar –plan complementario- dejó de brindarle cobertura para sus padecimientos asociados a trastornos de la conducta alimentaria, con base en una cláusula que señala que el plan complementario no asume el costo de servicios médicos derivados de lesiones por intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas.

Mientras que, en el expediente T-11.067.791 la discrepancia del accionante, un hombre que actuó en representación de su hijo de 4 años diagnosticado con “hipospadia penoescrotal”, se generó con ocasión de la negativa de Colsanitas Medicina Prepagada para autorizar los procedimientos de “corrección de epispadias o hipospadias” y “uretroplastia con otros tejidos (con injerto libre de mucosa vesical)”, necesarios para tratar la patología del niño.

Antes de realizar el estudio de fondo de los asuntos, la Sala verificó la posible configuración de los fenómenos de cosa juzgada y temeridad en el expediente T-11.067.791, evidenciando que no existía identidad de causa y de pretensiones entre la tutela en estudio y una anterior. En tal sentido, se descartó la cosa juzgada y la temeridad.

La Sala reiteró la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y su garantía reforzada para sujetos de especial protección, el derecho a la salud mental en Colombia, y la naturaleza jurídica y características de los Planes Adicionales de Salud. Sobre el último punto, destacó que los Planes Adicionales de Salud se desarrollan mediante relaciones contractuales regidas por el derecho civil y comercial, bajo el principio general de que “el contrato es ley para las partes”; no obstante, deben atender algunos criterios constitucionales, en atención de la naturaleza de derecho fundamental y servicios público de la salud.

De acuerdo con los criterios aplicables a los Planes Adicionales de Salud (PAS), la Sala concluyó que en el expediente T-10.949.807 se vulneraron los derechos a la salud, a la salud mental y a la vida de la accionante, en consecuencia, ordenó a Compensar Plan Complementario (i) abstenerse de imponerle a la convocante la cláusula general de exclusión relacionada con lesiones por intento de suicidio, así como curas de reposo o tratamiento hospitalario para enfermedades nerviosas o mentales crónicas; y (ii) garantizar la continuidad de los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones prescritas por los médicos tratantes, con respeto al consentimiento de la usuaria.

Por su parte, en el expediente T-11.067.791 se estableció que se desconocieron los derechos a la salud, a la vida y a la seguridad social del menor de edad agenciado, en concordancia, ordenó a Colsanitas Medicina Prepagada (i) abstenerse de imponerle al niño la cláusula general de exclusión relacionada con enfermedades que sean consecuencia de malformaciones, imperfecciones, deformaciones y/o anomalías congénitas o genéticas y la corrección de las mismas; (ii) autorizar los servicios denominados “corrección de epispadias o hipospadias” y “uretroplastia con otros tejidos (con injerto libre de mucosa vesical)”; (iii) garantizar al accionante la continuidad con los procedimientos, tratamientos, servicios o intervenciones que los médicos tratantes le ordenen; y (iv) resguardar el principio de libre escogencia de IPS del convocante.