RESUELVE
Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 9 de agosto y el 26 de septiembre de 2024, por las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon la improcedencia de la acción. En su lugar, se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la Nación - Rama Judicial - DEAJ.
Segundo: DEJAR SIN EFECTO la actuación procesal desde la notificación del auto del 1 de noviembre de 2022 de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico, que libró el mandamiento ejecutivo dentro del proceso ejecutivo 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 y ORDENAR a esa autoridad judicial que dentro del término de treinta (30) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, rehaga la actuación siguiendo los lineamientos plasmados en esta decisión. Para dar cumplimiento a este ordinal, el tribunal debe evaluar las condiciones particulares del señor Clímaco Molina Ramos y priorizar el trámite del asunto para que obtenga una decisión pronta.
Tercero. ORDENAR a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro del término de diez (10) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, incorpore el registro de todas las piezas procesales del expediente 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 en la plataforma Samai.
Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
