RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 14 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá; y la Sentencia del 7 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-. En su lugar, AMPARAR el derecho al debido proceso de Julia.
SEGUNDO. ORDENAR a la empresa que, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, por conducto de su Comité de Convivencia Laboral, continue con el trámite de la queja presentada por la actora y lleve a cabo la reunión de conciliación de que tratan las Resoluciones 652 de 2012 y ABC de 2022.
TERCERO. Declarar la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por situación sobreviniente, exclusivamente en lo relativo a la pretensión de reintegro.
CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
