Sentencia
En el trámite de revisión de los fallos proferidos, en primera instancia, por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. y, en segunda instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal-, respecto de la acción de tutela presentada por Julia contra la empresa.
Síntesis de la decisión
La Corte conoció el caso de una ciudadana que, el 17 de agosto de 2023 y en su calidad de trabajadora de la empresa, formuló una queja por acoso ante el Comité de Convivencia Laboral de esa entidad. El Comité archivó la queja el 18 de diciembre de 2023, tras sostener que no estaban demostradas las conductas objeto de reproche. La actora sostuvo, en su demanda de tutela, que esta decisión había vulnerado su derecho al debido proceso. Además, dado que la empresa, el 11 de enero de 2024, terminó de manera unilateral su contrato de trabajo, pidió al juez constitucional declarar que se desconoció el fuero previsto en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.
El Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá amparó los derechos fundamentales de la actora y dispuso su reintegro y el nuevo estudio de su queja. Con todo, el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá declaró la nulidad del fallo antedicho, argumentando que quien lo profirió no tenía competencia para ello. Así entonces, el asunto fue nuevamente repartido. Por sorteo, le correspondió al Juzgado Dieciocho Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que concluyó que la acción no superaba el presupuesto de la subsidiariedad. Decisión que fue acompañada por el juez de segunda instancia.
A partir de las pruebas recaudadas, la Corte Constitucional encontró que Julia contra la empresa reintegró a la accionante a su cargo, desde el 5 de febrero de 2024, luego de que ello hubiere sido ordenado, en el fallo que se declaró nulo, por el Juzgado Sesenta y Cinco Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. En consecuencia, la Corporación declaró la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de esta pretensión.
Acto seguido, luego de advertir que la acción de tutela era procedente, por cumplir los requisitos de legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, la Sala Quinta de Revisión se propuso identificar si la vulneración del derecho al debido proceso de la actora se había presentado, por el hecho de que el Comité de Convivencia Laboral archivó su queja. Para esto, recordó el precedente jurisprudencial sobre el acoso laboral, el derecho al debido proceso en el trámite de las quejas, y el enfoque de género.
Al resolver el caso concreto, la Sala identificó que, en esta oportunidad, se había trasgredido el derecho al debido proceso de la señora Julia porque, además de que el Comité no valoró de forma adecuada los hechos y las pruebas que conoció y en consecuencia, archivó su queja, no tenía competencia para hacerlo teniendo en cuenta que estaba pendiente la reunión de conciliación prevista en las Resoluciones 652 de 2012 y ABC de 2022.
Como consecuencia, la Sala revocó las sentencias proferidas por los jueces de instancia, amparó el derecho al debido proceso de la accionante, y ordenó a la empresa que, por conducto de su Comité de Convivencia Laboral, continue con el trámite de la queja presentada por la actora y lleve a cabo la reunión de conciliación de que tratan las resoluciones señaladas.
